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22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de mayo de 2020 / El Peruano del Ministerio de Salud, la salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 822-2018/ MINSA se aprueba la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios y A fi nes, cuya fi nalidad es contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes, Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia en materia de inocuidad alimentaria; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, cuya fi nalidad es contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios a fi nes que cuentan con la modalidad de servicio a domicilio; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017- SA y Decreto Supremo N° 032-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la supervisión, monitoreo y difusión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865988-2GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) ORDENANZA N° 541/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de mayo de 2020; el Informe N° 27-2020-SGR-GAT/MM del 24 de abril de 2020, de la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 321-2020-SGFC-GAC/MM del 24 de abril de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 097-2020-GAC/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum N° 098-2020-GAC/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando N° 119-2020-GPP/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 120-2020-GPP/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 161-2020-GAT/MM del 24 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 162-2020-GAT/MM del 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 076-2020-GAJ/MM del 27 de abril de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 228-2020-GM/MM del 27 de abril de 2020 de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 084-2020-SG/MM del 27 de abril de 2020, de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;