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34 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2020 / El Peruano 5,000.00, se pone en evidencia el interés propio y directo que tuvo la mencionada autoridad en la designación del citado ciudadano como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, pese a que no cumplía con los requisitos propios del cargo designado, ello como se puede observar en los siguientes documentos: a) O fi cio N° 070-2019-MPCH/OCI, por el que el jefe del Órgano de Control Interno remitió al alcalde Marcos Ibarra Suárez el Anexo al O fi cio N° 70-2019-MPCH/OCI, en el cual se observó que el “personal designado para ocupar cargos de con fi anza y responsabilidad inobservan el rubro de requisitos mínimo (grado académico y experiencia laboral) del manual de per fi l de puestos aprobado por la entidad, [lo cual] genera el riesgo de un inadecuado desarrollo de funciones y actividades”. b) O fi cio N° 105-2019-MPCH/OCI, de fecha 26 de abril de 2019, por el que el jefe del órgano de Control Institucional remitió al alcalde Marcos Ibarra Suárez el Informe de Visita de Control N° 005-2019-OCI/0386-VC, correspondiente al periodo del 22 al 26 de abril de 2019, donde se concluye que “durante la ejecución de la visita de control al cumplimiento de per fi les de puestos en los gobiernos regionales y locales se han advertido tres (3) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos”. 23. El interés del burgomaestre por cumplir con el “Acta de compromiso” no solo se mani fi esta con la designación de Julián Puelles Huamaní como gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, sino también dicho interés se pone de mani fi esto en la persistencia de la citada autoridad de mantener en el cargo de gerente al citado ciudadano, conforme se observa de los informes emitidos por el gerente municipal: a) Informe N° 075-2019-GM-MPCH/C, de fecha 20 de marzo de 2019, por el que el gerente municipal informó al alcalde que “[…] hasta la fecha su despacho no ha tomado las acciones necesarias para valorar el riesgo, siendo este el de resolver las designaciones de cargo con los funcionarios que incumplen los requisitos mínimos”. b) Informe N° 24-2019-GM-MPCH/C, de fecha 10 de julio de 2019, por el que el gerente municipal informa al alcalde que “[…] las Gerencias que deberán ser removidas son las siguientes: a) Gerencia de Medio Ambiente, b) Gerencia de Desarrollo Social, c) Gerencia de Tránsito y Vialidad, por no cumplir a lo establecido de acuerdo a la normativa legal vigente”. 24. En ese sentido, se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde en los hechos denunciados, al disponer de bienes municipales a favor de un tercero, Julián Puelles Huamani, quien es el acreedor del alcalde conforme aparece en el “Acta de Compromiso”, motivo por el cual el segundo elemento de la causal invocada se encuentra acreditada, por lo que corresponde analizar el tercer elemento. Del tercer elemento: con fl icto de intereses 25. Con relación al tercer elemento , resulta necesario, en primer lugar, determinar si se ha producido un con fl icto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó contratar a Julián Puelles Huamani como gerente de la Gerencia de Medio Ambiente. 26. En ese orden de ideas, de la documentación acopiada se observa que Marcos Ibarra Suárez, al designar a Julián Puelles Huamani en el cargo de gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, no protegió los bienes municipales, ni el interés general, sino más bien obtuvo una ventaja particular al pagar una deuda personal a través de la designación de un cargo de con fi anza, dentro de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. 27. Estando a lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que existió un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil, y su posición como persona particular, en vista de que la designación en el cargo de gerente de Gestión ambiental y Recursos Naturales tuvo como fi nalidad favorecer a su acreedor Julián Puelles Huamani, producto de la deuda adquirida mediante el Acta de Compromiso de fecha 6 de agosto de 2018, lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y, por ende, la existencia de un con fl icto de intereses, más si se tiene en cuenta que dicha designación fue realizada en contravención del per fi l señalado en el Manuel de Organización y Funciones, conforme fue observado por el Órgano de Control Interno. 28. Sobre la base de estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos con fi gurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Marcos Ibarra Suárez, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley. 29. En consecuencia, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya su fi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 30. Por consiguiente, corresponde convocar a Nadia Liz Pallo Arotaipe, identi fi cada con DNI N° 48339773, y a Aurelia Sillcahua Ninasivincha, identi fi cada con DNI N° 24811135, ambas de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuman el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de octubre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar. 31. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la