Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

La Comisión ha recopilado información sobre la evolución de las importaciones peruanas de confecciones, así como sobre la estructura y el desempeño económico de la industria nacional de dicho producto, la cual ha sido obtenida de entidades de la Administración Pública como PRODUCE, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). En el caso particular de PRODUCE, mediante Oficio N° 00000247-2020-PRODUCE/DVMYPE-I recibido el 13 de julio de 2020, dicho Ministerio proporcionó la información pertinente para realizar el análisis de los requisitos exigidos por la normatividad vigente a fin de disponer de oficio el inicio de un procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones. En particular, PRODUCE señaló que los productores nacionales de confecciones enfrentan una amenaza de daño grave como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto, el cual se clasifica bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias. II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIAS Las medidas de salvaguardia general reguladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC son mecanismos de protección que imponen los Estados cuando se produce de forma inusitada un incremento significativo en las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional (en adelante, la RPN), propiciado por la evolución imprevista de las circunstancias en el sentido del artículo XIX del GATT de 1994. A diferencia de los otros procedimientos en materia de defensa comercial ­investigaciones por dumping o subvenciones­, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, sino que se requiere comprobar que se ha producido un incremento significativo de las importaciones que causa o amenaza causar un daño grave a la industria local. En el ámbito nacional, estas medidas se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 020-98-ITINCI, modificado por Decreto Supremo N° 017-2004-MINCETUR (en adelante, Reglamento sobre Salvaguardias), que reglamenta en el ámbito nacional las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. De conformidad con el Reglamento sobre Salvaguardias, es competencia del Indecopi, a través de esta Comisión, decidir si corresponde iniciar una investigación orientada a evaluar la necesidad de imponer medidas de salvaguardia sobre las importaciones de determinados productos. En ese caso, la Comisión ejerce exclusivamente funciones de investigación, pues la facultad para decidir la aplicación de las medidas de salvaguardia corresponde a una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, y del sector al que pertenece la RPN afectada. Si bien el Reglamento sobre Salvaguardias3 establece que para decidir la aplicación o no de medidas de salvaguardia provisionales o definitivas, la Comisión Multisectorial adoptará su decisión basándose en el respectivo informe técnico que elabora la Comisión en su condición de autoridad investigadora, el citado Reglamento precisa, además, que la Comisión Multisectorial debe efectuar un análisis sobre el interés público general del país, así como los efectos de tales medidas en el ámbito nacional como respecto de las relaciones comerciales con los países eventualmente afectados. Los procedimientos de investigación en materia de salvaguardias, tanto en lo que corresponde a la evaluación de su inicio como en su desarrollo, deben ser tramitados por la autoridad investigadora observando rigurosamente los parámetros y exigencias técnicas establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX del GATT de 1994, pues dichos tratados internacionales establecen obligaciones que todos los Miembros de la

OMC, como es el caso del Perú, se han comprometido a cumplir para garantizar que el comercio internacional se desenvuelva de manera más fluida, previsible y libre. En este punto, cabe recordar que los Miembros de la OMC conservan el derecho de plantear reclamaciones bajo el sistema de solución de diferencias de dicha organización, en caso consideren que otro Miembro ha adoptado determinaciones que son incompatibles con las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el artículo XIX del GATT de 1994. III. ANÁLISIS En el Informe N° 065-2020/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se evalúan los requisitos que deben cumplirse para dar inicio de oficio a un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento sobre Salvaguardias, la Comisión solo puede disponer el inicio de oficio de un procedimiento de investigación en materia de salvaguardias en circunstancias especiales, siempre que cuente con indicios suficientes del daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción nacional como consecuencia del aumento significativo de las importaciones, en términos absolutos o en relación con la producción nacional. Según lo establecido en el citado Reglamento, se consideran circunstancias especiales cuando la industria se encuentra atomizada, no está organizada o media el interés nacional4. Conforme se analiza en el Informe, en el presente caso se verifica la existencia de las circunstancias especiales de atomización de la industria nacional y de interés nacional. Según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, la industria nacional de confecciones se encuentra atomizada, pues está integrada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas (99.9%)5 y, además, presenta un nivel bajo de concentración, dado que el Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) ascendió a un valor de 33.36. Por otra parte, la autoridad rectora del sector industrial en el país (PRODUCE) ha informado a la Comisión que la industria de confecciones es de interés nacional debido a su relevancia en la economía peruana, al constituir una importante fuente de generación de empleo en el país a través de micro, pequeñas y medianas empresas7.

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REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS, Artículo 7.- Las decisiones relativas a la aplicación, suspensión y revocación de medidas de salvaguardia, así como la modificación o prórroga de los plazos correspondientes a la aplicación de las mismas, serán de competencia exclusiva de la Comisión Multisectorial y se adoptarán basándose en el informe técnico elaborado por la Autoridad Investigadora como resultado de la investigación realizada. REGLAMENTO SOBRE SALVAGUARDIAS. Artículo 10.- En circunstancias especiales, la Autoridad Investigadora podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional. Solo se iniciará la investigación, cuando se tengan indicios suficientes del daño grave o amenaza de daño grave como consecuencia del aumento significativo de las importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional. De acuerdo a la información obtenida de SUNAT, el sector de fabricación de confecciones está compuesto por 93 861 empresas que han efectuado pagos por concepto del IGV durante el periodo enero ­ diciembre de 2018. Al respecto, cabe señalar que el cálculo de la concentración de la industria nacional de confecciones se efectuó considerando la base imponible total del pago del IGV efectuado por los productores nacionales de dicha industria en el año fiscal 2018, último año fiscal respecto del cual SUNAT contaba con información tributaria declarada por todos los contribuyentes del sector confecciones. De acuerdo con lo indicado por PRODUCE en el Oficio N° 00000225-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, las industrias nacionales de textiles y confecciones son de gran relevancia en la economía del país, pues representaron el 9.2% del PBI en el sector manufacturero durante el periodo 2010 ­ 2019, y aportan de forma importante en la generación de empleo en el país al brindar cerca de 94 mil puestos de trabajo en 2019.

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