Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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la modalidad de notificación por casilla electrónica, el procedimiento administrativo electrónico, el expediente electrónico respectivamente, observaciones a los documentados presentados en un procedimiento administrativo electrónico, uso de medios informáticos para el archivo del expediente, dándoles la misma validez que al procedimiento administrativo y actuación administrativa realizada de modo presencial con la única diferencia del uso del medio tecnológico; Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y en su artículo 3º incorpora un último párrafo en el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el consentimiento expreso que se requiere de parte de administrado para ser notificado por casilla electrónica puede ser otorgado por vía electrónica; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, con Informe Nº001-2020-SGGD-SG-MDSA de fecha 22 de mayo de 2020, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria informa que considera necesaria la Creación de la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad del ciudadano para la realización de sus procedimientos administrativos, prestación de servicios exclusivos y no exclusivos y otras solicitudes, en un entorno seguro, de mejora continua, flexible, al alcance del ciudadano, señalando además que al procedimiento administrativo electrónico se le aplican las mismas normas que al procedimiento administrativo general regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General con la única diferencia del uso intensivo de la tecnología; implementación que no generará gasto alguno a la entidad ya que la implementación de los servicios digitales no implica inversión; Que, con Informe Nº 001-2020-SGTI-GAF-MDSA, de fecha 22 de mayo de 2020, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que Crea la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio, ya que cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia; Que, mediante el Informe Nº 057-2020-GAJ/MM, de fecha 22 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, por lo que debería ser elevada a sesión de concejo para que se considere su aprobación; De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA PLATAFORMA VIRTUAL DE MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI Artículo 1.- Crease la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación por esta vía los documentos que se presentan de forma presencial en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la municipalidad. Artículo 2.- Dispóngase que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información coordinen

la elaboración de las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 3.- Dispóngase que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria en coordinación con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, suministren los requerimientos logísticos correspondientes para la implementación y uso del referido sistema. Artículo 4.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1898945-1

Modifican la Ordenanza Nº 001-2019MDSA que aprobó el Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2020-MDSA Antonio, 25 de mayo del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2020, el Informe Nº 010-2020-SG-MDSA emitido por la Secretaria General, el Memorándum Nº 134-2020-GMMDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 058-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, con Ordenanza Nº 001-2019-MDSA de fecha 22 de enero del 2019 se aprobó el Reglamento Interno de Concejo Municipal del distrito de San Antonio de Huarochirí; Que, mediante Informe Nº 010-2020-SG-MDSA de fecha 22 de mayo del 2020 la Secretaria General presenta la propuesta de ordenanza que Modifica el artículo 18."Clases de sesiones" de la Ordenanza Nº 001-2019-MDSA que aprobó el Reglamento Interno de Concejo Municipal del distrito de San Antonio de Huarochirí, para asegurar el funcionamiento del concejo municipal, en el periodo de estado de emergencia dictado por el poder ejecutivo; Que, mediante Informe Nº58-2020-GAJ-MDSA de fecha 22 de Mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad a la Modificación de Ordenanza Nº 001-2019-MDSA que aprobó el Reglamento Interno de Concejo Municipal del Distrito de San Antonio de Huarochirí; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales

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