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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (01/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2020 / El Peruano 04 de junio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDCLR, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, con Informe 0232-2020-SGRRyEC-GAT/ MDCLR, de fecha 20 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, señala que con Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, se aprobó la Ordenanza que establece bene fi cios Tributarios y No Tributarios, el mismo que fue prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 008-2020-MDCLR, hasta el 31 de Octubre del 2020, y que estando próximos al vencimiento de dicha Ordenanza, existiendo una gran cantidad de contribuyentes que no han podido cumplir oportunamente con el pago de sus tributos, ello obedece a la coyuntura económica generada por el brote del COVID-19, lo cual difi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas, que mantienen los contribuyentes y/o Administrados con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso. Por lo que, resulta importante que se continúen brindando bene fi cios Tributarios y Administrativos a los vecinos de Carmen de La Legua-Reynoso, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Administrativas que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Que, con Informe Nº 040-2020-GAT/MDCLR, de fecha 20 de octubre del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia municipal el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”; Que, mediante Informe Nº 310-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto para su posterior sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Que, a través del Dictamen Nº 005-2020-CATP- MDCLR-SR de fecha 26 de octubre del 2020, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, acuerdan por UNANIMIDAD, con participación de los señores regidores miembros de la comisión que se apruebe la “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y Administrativos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito Carmen de La Legua-Reynoso, un Régimen Temporal de Bene fi cios Tributarios y Administrativos, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo. - DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020, o los trimestres vencidos, de dicho periodo. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al Impuesto predial. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE: Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago al contado serán los siguientes:Conceptos ComprendidosDeuda Materia del AcogimientoRebaja en % a) Impuesto Predial Deuda generada hasta el periodo 2020Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales. b) Arbitrios Municipales• Deuda generada hasta el 2019 • Deuda generada por el periodo 2020.• Descuento del 20% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales. • Descuento del 10% del insoluto, Condonación del 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos. c) Multas Tributarias Deuda generada hasta el 2020Condonación del 100% del insoluto, intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales. d) Multas AdministrativasDeuda generada hasta el 2020Condonación del 90% del insulto, intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales. Con respecto al literal d), no incluye las Multas Administrativas generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria. Artículo Quinto. - DESISTIMIENTOa) El acogimiento al bene fi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Séptimo.- DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO (PAGA FACIL): 1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al bene fi cio, PODRÁ SER PAGADA, DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIECIOCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO O PARTE DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago ( 03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Bene fi cio.