Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2020 /

El Peruano

este caso. Ello, pues en dichos meses (luego de haberse reiniciado las actividades de comercio a nivel nacional13), el volumen de las importaciones de confecciones (30 888 miles de unidades promedio mensual) ha superado los niveles observados en similares meses de los años 2016 a 2019 (22 258 miles de unidades promedio mensual). Además, se ha apreciado también que en los meses de julio y agosto de este año, el precio FOB de las importaciones de confecciones continuó su tendencia a la baja, registrando una reducción de 13.5% respecto al primer semestre de 2020. (ii) Aumento de las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional: entre 2016 y 2019, las importaciones de confecciones registraron, en términos relativos a la producción nacional, un incremento acumulado de 105.4 puntos porcentuales, lo que representa un aumento lo bastante importante que podría amenazar con causar daño grave a la RPN. Este aumento de las importaciones de confecciones en términos relativos se produjo como resultado de un incremento importante de tales importaciones en términos absolutos. Así, entre 2017 y 2018 el incremento de las importaciones de confecciones en términos relativos (49.6 puntos porcentuales) superó en más de cinco (5.7) veces el aumento registrado entre 2016 y 2017 (8.7 puntos porcentuales); y, entre 2018 y 2019 el incremento de las importaciones en términos relativos (47.0 puntos porcentuales) superó en más de cinco (5.4) veces el aumento observado entre 2016 y 2017. Lo señalado evidencia un aumento lo bastante súbito, agudo y reciente de las importaciones de confecciones, conforme lo requieren las disposiciones del artículo 2.1. del Acuerdo sobre Salvaguardias. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero­junio de 2020), en un contexto de contracción de la actividad económica general asociada a la aplicación de las medidas de restricción dispuestas para contener el COVID-19, las importaciones de confecciones experimentaron un aumento de 287.5 puntos porcentuales en términos relativos a la producción nacional, observándose que dicho aumento obedeció a que las importaciones se redujeron (16.6%) en menor magnitud que la producción nacional (59.1%), respecto a similar semestre de 2019. De este modo, la evolución registrada por las importaciones de confecciones en la parte final y más reciente del periodo de análisis muestra un aumento lo bastante súbito, agudo y reciente de las importaciones en términos relativos, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En particular, entre mayo y junio de 2020, luego del reinicio de las actividades de producción industrial a nivel nacional14 entre las que se encuentra la fabricación de confecciones, las importaciones de confecciones registraron un rápido e importante crecimiento (142.3%), el mismo que superó ampliamente el incremento reportado por la producción nacional de confecciones en esos meses (35.4%). Como consecuencia de lo anterior, se produjo el aumento del volumen mensual de las importaciones en términos relativos a la producción, alcanzando en junio de este año un nivel (827.5%) superior al observado en similares meses de los años 2016 a 2019 (en promedio, 233.5%). Por tanto, la información disponible en esta etapa de evaluación inicial proporciona indicios razonables de que las importaciones de confecciones han aumentado en términos relativos a la producción, en tal cantidad y en condiciones tales que podrían constituir una amenaza de daño grave a la RPN, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Con relación a la evolución imprevista de las circunstancias, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que, durante el periodo enero de 2016 ­ junio de 2020, se han presentado circunstancias imprevistas en el sentido del artículo XIX del GATT de 1994, como consecuencia de las cuales se habría producido el aumento significativo de las importaciones de confecciones durante el periodo antes indicado. Lo señalado se basa en las siguientes consideraciones: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020), el precio FOB de las importaciones

de confecciones experimentó un comportamiento que no siguió la evolución del costo de sus principales materias primas15 (algodón y poliéster). En efecto, si bien entre 2016 y 2017, el incremento del precio FOB de las importaciones de confecciones (3.5%) coincidió con el aumento del precio promedio del algodón y el poliéster (8.8%), entre 2017 y 2018, ambos precios registraron tendencias contrapuestas, observándose en esos años una reducción de 10.5% del precio FOB de las importaciones de confecciones y un incremento de 10.4% del precio promedio del algodón y el poliéster, lo que coincidió con el incremento significativo del volumen de las importaciones de confecciones registrado en esos años (31.2%). Luego, entre 2018 y 2019, el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo (5.9%) en menor proporción que el precio promedio del algodón y el poliéster (14.1%), propiciando un aumento de las importaciones de 13.8%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero ­ junio de 2020), el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo (18.5%) en mayor proporción que el precio promedio del algodón y el poliéster (7.1%). Incluso, en los meses posteriores a junio de 2020, ambos precios registraron un comportamiento opuesto, observándose que, entre julio y agosto de este año, el precio FOB de las importaciones de confecciones se redujo 13.5% respecto del primer semestre de 2020, mientras que el precio promedio del algodón y el poliéster se mantuvo prácticamente estable (reducción de 0.7%). (ii) En ese contexto, la paralización de las actividades productivas y comerciales del sector de confecciones en parte del primer semestre de este año (entre marzo y junio de 2020), a raíz de las medidas implementadas para contener el avance del COVID-19, incidió de manera diferenciada en la oferta de las confecciones importadas respecto de las confecciones nacionales, propiciando que se produzca un incremento significativo de las importaciones de confecciones en términos relativos a la producción nacional que en el semestre antes indicado alcanzó el nivel más alto del periodo de análisis (enero de 2016 ­ junio de 2020). Respecto a la amenaza de daño grave a la RPN, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial muestra la existencia de indicios

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Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 3 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Al respecto, por Decreto Supremo 101-2020-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 4 de junio de 2020, se dispuso que a partir del mes de junio de este año se inicie la Fase 2, por la cual se reanudaron las actividades de comercio para centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, para atención directa al público, con aforo de hasta el 50%. Luego, por Decreto Supremo 117-2020-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 30 de junio de 2020, se dispuso que a partir julio de 2020 se inicie la Fase 3, por la cual se reanudaron las actividades de comercio en tiendas en general, con aforo de hasta el 50%. Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 3 de mayo de 2020, se aprobó la Fase 1 de reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, permitiendo a partir del mes de mayo de 2020 la realización de las actividades económicos del sector minería e industria, lo que incluyó, entre otras, las actividades de la industria de confecciones. Las fibras de algodón y de poliéster representan alrededor de la mitad (entre 42% y 78%) de los costos totales de producción de los tejidos (artículos empleados en la fabricación de confecciones) elaborados en China, Bangladesh e India (principales países proveedores de las confecciones comercializadas en el mercado peruano durante el periodo enero de 2016 ­ junio de 2020). De acuerdo con la información publicada por SUNAT, los envíos de confecciones al Perú efectuados desde China, Bangladesh e India entre enero de 2016 y junio de 2020, representaron más del 75% del volumen total de tales importaciones efectuadas durante el periodo antes indicado.

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