Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2020 (01/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

41

Si la deuda se encuentra en cobranza Ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial será igual, mayor o menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla. Los tramos comprendidos para acogerse al Pago fácil son los siguientes:
MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR Desde 10% hasta el 20% UIT Mayor a 20% hasta 50% UIT Mayor a 50% hasta 1 UIT Mayor a 1 UIT CUOTAS DE AMORTIZACION Desde 04 hasta 06 cuotas Desde 07 hasta 10 cuotas Desde 11 hasta 14 cuotas Desde 15 hasta 18 cuotas

2. La falta de pago de una (01) cuota tratándose de deudas no tributarias. 3. La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota. 4. Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- El plazo para acogerse al presente BENEFICIO TRIBUTARIo Y ADMINISTRATIVo EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2020. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del acta para el cumplimiento inmediato de la presente Ordenanza Municipal. Sexta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de los beneficios otorgados y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso www.municarmendelalegua.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 1898697-1

2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS. b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020. 3. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontrarán con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020. 4. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Administrativa y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los literales 1. y 2. del presente Artículo, PREVIA CANCELACION DE LA DEUDA DETERMINADA POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2020. 5. Los contribuyentes y/o responsables que, a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total y/o parcial de la deuda determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, podrán acogerse a los beneficios señalados en los literales precedentes. 6. En el caso de las deudas No tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa, siempre y cuando no sea menor al 20% de la UIT vigente a la fecha. Artículo Octavo.- INTERES MORATORIO La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses del 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales. Artículo Noveno.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1. La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Crean la Plataforma Virtual de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2020-MDSA San Antonio, 25 de mayo del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2020, el Informe Nº 001-2020-SGGD-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, Informe Nº 001-2020-SGTI-GAF-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 133-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.