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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 2 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 5.- Publicación y difusión Disponer que se publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1899040-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Mandato Complementario correspondiente al procedimiento tramitado entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., que modifica el numeral 2 Precios de Acceso a la Red de Viettel Perú S.A.C. del Anexo III: Condiciones Económicas del Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 162-2020-CD/OSIPTEL Lima, 29 de octubre de 2020 EXPEDIENTE : Nº 00001-2020-CD-GPRC/MOV MATERIA : Mandato de Acceso ADMINISTRADOS :Dolphin Mobile S.A.C. / Viet- tel Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud presentada por Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE), para la emisión de un mandato complementario que modi fi que los precios de acceso establecidos en el Anexo III, Condiciones Económicas del Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL, entre la solicitante y Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL); y, (ii) El Informe Nº 00009-DPRC/2020 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Acceso al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, en el ámbito de su aplicación, la Ley Nº 30083 – Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083) tiene por objeto fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30083, los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL constituye mediante mandato los términos de la relación de acceso, los cuales son vinculantes para las partes; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso de OMV; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de las Normas Complementarias Aplicables a los OMV, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), el OSIPTEL emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL, publicada el 4 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y VIETTEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que rigen la relación de acceso entre las mencionadas empresas (en adelante, Mandato de Acceso); Que, mediante carta Nº 001-05082019-G.G. del 5 de agosto de 2019, DOLPHIN MOBILE inició el periodo de negociación con VIETTEL, solicitándole la modi fi cación a los precios de acceso establecidos en el Anexo III, Condiciones Económicas, del Mandato de Acceso; Que, mediante carta N° 004-13032020-GG- DM, recibida el 16 de marzo de 2020, DOLPHIN MOBILE solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato complementario, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020. Asimismo, el plazo para emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por DOLPHIN MOBILE quedó suspendido hasta el 10 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de las Normas Complementarias, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 113-2020-CD/OSIPTEL, se emitió el Proyecto de Mandato Complementario, a fi n de que las partes expresen sus comentarios u objeciones dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; asimismo, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de fi nitivo; Que, mediante carta N° 02429-2020/DL, recibida el 9 de setiembre de 2020, VIETTEL solicitó al OSIPTEL una prórroga de veinte (20) días calendario para remitir sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 222-2020-GG/OSIPTEL de fecha 16 de setiembre de 2020, se dispuso ampliar en diez (10) días calendario el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Mandato Complementario; Que, mediante carta N° 02478-2020/DL, recibida el 25 de setiembre de 2020, VIETTEL remitió al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario. Entre otros aspectos, reclama que el regulador haya propuesto una condición de retribución económica distinta a las planteadas por las partes en el proceso de negociación, restando predictibilidad a su accionar e incrementando los costos de transacción; Que, DOLPHIN MOBILE no ha remitido comentarios al Proyecto de Mandato Complementario en el plazo otorgado para tal efecto;