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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 2 de noviembre de 2020 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 02109 y 02110-2020.- Autorizan al Banco Agropecuario el traslado de agencias ubicadas en los departamentos Cusco y La Libertad 15GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 006-2020/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 009-2020-MDB, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista por el avance del COVID-19 15 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito “El Sol y Año Feliz del Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000174-2020-VMPCIC/MC San Borja, 29 de octubre del 2020VISTOS; el O fi cio N° 000135-2020-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 560-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000135-2020-BNP-GG, la Gerencia General por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del manuscrito “El Sol y Año Feliz del Perú”, el cual se encuentra custodiado por la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante O fi cio N° 000031-2020-DGDP/ MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural solicitó a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú iniciar las coordinaciones con su Dirección de Recuperaciones para la custodia y declaratoria en caso de corresponder y en ese sentido, mediante los Informes N° 000054-2020-BNP-J-DPC y N° 000138-2020-BNP-J-DPC-EG, y el Informe Técnico N° 000009-2020-BNP-J-DPC-EG-RMC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado del manuscrito “El Sol y Año Feliz del Perú”, propone su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, al ser una obra peruanista relevante para la historia del país, cuyo autor fue Fray