Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2020 (02/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y del Instituto Nacional de Salud (www.ins.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1899244-3

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 271-2020/MINSA Lima, 30 de octubre del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-091914-001, que contiene el Memorándum Nº 1605-2020-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el Oficio Nº 1216.2020. DG.HONADOMANI.SB y el Oficio Nº 495-2020-SERVIRPE que remite el Informe Técnico Nº 109-2020-SERVIRGDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30057 se aprueba la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1450, que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal

que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (3) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH dispone que, aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fiscal; Que, mediante la Ley Nº 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 025-2019-SA se aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, de igual forma, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, a la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia indicado en el considerando anterior, dispuso que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA se aprueba la relación nominal del total de personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio fiscal; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 0322017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, encontrándose entre ellos, el Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva

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