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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 2 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00009-DPRC/2020, cuyos fundamentos ahí expuestos esta instancia hace suyos, se enfatiza entre otros aspectos que acoger el valor propuesto por DOLPHIN MOBILE implica alejarse de la metodología de fi jación y actualización de cargos contenida en los mandatos de acceso a OMV, la cual opera como una fórmula de ajuste que mantiene la competitividad en el tiempo de estas empresas. Asimismo, acoger dicho valor di fi cultaría la recuperación de costos por parte de VIETTEL, demostrándose que lo establecido por el OSIPTEL resulta siendo lo más idóneo para las partes y el mercado; Que por tales fundamentos, corresponde emitir el Mandato Complementario contenido en el Informe antes señalado, el cual forma parte integrante de la presente resolución; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 768/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato Complementario correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00001-2020-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., que modi fi ca el numeral 2 Precios de Acceso a la Red de Viettel Perú S.A.C. del Anexo III: Condiciones Económicas del Mandato de Acceso entre Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 202-2018-CD/OSIPTEL; de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Informe Nº 00009-DPRC/2020. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General la notifi cación de la presente resolución y el Informe Nº 00009-DPRC/2020 a Dolphin Mobile S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato Complementario que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato Complementario que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1898685-1