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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / Res. Nº 0386-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 48 Res. Nº 0400-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Moho 49 Res. Nº 0411-2020-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco 50 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1213-2020-MP-FN.- Modifican Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico de Drogas, aprobado por Res. Nº 626-2014-MP-FN 51 Res. Nº 1214-2020-MP-FN.- Disponen que la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla asuma competencia en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, y que la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla lo asuma en los distritos de Ventanilla y Mi Perú 52OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000382-2020-JN/ONPE.- Disponen el cumplimiento obligatorio de diversos protoc olos de seguridad y prevención contra el COVID 19 en los procesos electorales convocados, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) 53 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza Nº 443-MDC.- Modifican la Ordenanza Nº422-2019/MDC, que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo 54 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 126-2020 DECRETO DE URGENCIA PARA LA DINAMIZACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL PLAN DE CIERRE DE BRECHAS PARA LA POBLACIÓN DEL ÁMBITO PETROLERO, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO; CORREDOR VIAL APURÍMAC, CUSCO Y AREQUIPA Y ZONA DEL VRAEM, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, Y QUE DICTA OTRAS MEDIDAS Mediante O fi cio Nº 001288-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 126-2020, publicado en Edición Extraordinaria del día 28 de octubre de 2020. El numeral 4.3 del artículo 4 DICE: (…) 4.3 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Distrital de Oyolo; y, en defecto de lo señalado anteriormente y de resultar necesario, con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Energía y Minas a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley general de electri fi cación rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos hasta por un monto de S/ 103 912 815,00 (CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para lo cual dicho Ministerio queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, de los cuales hasta por el monto de S/ 82 695 053,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 16 000 000,00 (DIESCISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y hasta por la suma de S/ 5 217 762,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Oyolo. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban hasta el 30 de enero del 2021, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. (…)DEBE DECIR:(…) 4.3 Dichas constancias respecto a la previsión de recursos se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Distrital de Oyolo; y, en defecto de lo señalado anteriormente y de resultar necesario, con cargo a los recursos del presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021 del Ministerio de Energía y Minas a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley general de electri fi cación rural, así como los saldos de balance generados por dichos recursos hasta por un monto de S/ 103 912 815,00 (CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), para lo cual dicho Ministerio queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2021, de los cuales hasta por el monto de S/ 82 695 053,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 16 000 000,00 ( DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y hasta por la suma de S/ 5 217 762,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Oyolo. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban hasta el 30 de enero del 2021, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. (…) 1899500-1