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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a de la Subunidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P Nº 500), cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo de con fianza; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O ficina General de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi ficatoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor GUSTAVO TORREBLANCA SOTO en el cargo de con fianza de Coordinador de la Subunidad de Logística de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1899523-2 Designan Coordinadora de la Subunidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2020-MIMP Lima, 2 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a de la Subunidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (CAP-P Nº 499), cargo considerado de con fianza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo de con fianza; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, de la O ficina General de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi ficatoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora SAMANTHA SALLY VALVERDE PONCE en el cargo de con fianza de Coordinadora de la Subunidad Financiera de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1899523-3 Aprueban el “Plan de Estrategia Publicitaria 2020 Modificado” de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2020-MIMP Lima, 2 de noviembre de 2020 VISTOS, el Informe Técnico Nº D000004-2020-MIMP- OC de la O ficina de Comunicación, el Informe Nº D000481- 2020-MIMP-OPR de la O ficina de Presupuesto, el Informe Nº D000130-MIMP-OP de la O ficina de Planeamiento, el Memorándum Nº D000746-2020-MIMP-OGPP de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000208-2020-MIMP-OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28874, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, prevé que dicho Ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los literales a), b) y c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que son funciones de la O ficina de Comunicación, diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes; elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio; y emitir opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector; Que, con Informe Nº D000004-2020-MIMP-OC, la Oficina de Comunicación sustenta y propone la aprobación del “Plan de Estrategia Publicitaria 2020 Modi ficado” de