TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2020-FONCODES/DE se da por concluida, al 23 de octubre de 2020, el encargo de funciones efectuado al servidor Luis Oswaldo Lozano en el puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 220-2019-FONCODES/DE; dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, los numerales 212.1 y 212.2 del Artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, recogen las acciones que pueden adoptar las entidades para enmendar de o ficio o de parte los actos administrativos, señalando: 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti ficados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o ficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y 212.2 La recti ficación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde emitir el acto administrativo que disponga la enmienda de o ficio del citado acto administrativo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo de Nacional de Compensación y Desarrollo Social - Foncodes, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el Manual de Operaciones de Foncodes, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la recti ficación del error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2020-FONCODES/DE, en el siguiente extremo: DICE:Artículo 1.- Dar por concluida, al 23 de octubre de 2020, el encargo de funciones efectuado al servidor Luis Oswaldo Lozano en el puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 220-2019-FONCODES/DE; dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR:Artículo 1.- Dar por concluida, al 23 de octubre de 2020, el encargo de funciones efectuado al servidor Luis Oswaldo Lozano Costa en el puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes, dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 220-2019-FONCODES/DE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, en la fecha de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MEJÍA VARGAS Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1899520-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 DECRETO SUPREMO Nº 339-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece, que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR); asimismo, los numerales 49.2 y 49.3 del citado artículo 49, establecen que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; y, cada Pliego presupuestario que trans fi era recursos, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, mediante O fi cio Nº 949-2020-VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo de los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 100 562,00 (TRES MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos veintisiete (227) Gobiernos Locales para fi nanciar la adquisición de los insumos de hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre (PDP) para desinfección de los sistemas de cloración, desinfección del agua potable y para el seguimiento de la concentración de cloro residual libre en 4 749 sistemas de agua potable, que permitan continuar con la implementación de la primera etapa, iniciada en los departamentos de Cusco, Piura y Puno, de la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 078-2019-VIVIENDA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 294-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto y el Memorándum Nº 1095-2020-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma