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8 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como función, entre otras, el emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo, establece que la contabilidad de costos es un sistema de información que estructura los fl ujos fi nancieros (ingresos y egresos) y los fl ujos no fi nancieros, que generan costos que se reconocen, miden y registran en cada una de las actividades en las que se desarrolla el producto o el servicio, orientado a la obtención de un resultado, para apoyar el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final de la referida norma, que la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante resolución directoral, establece la implementación progresiva de la referida Contabilidad de Costos; Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, dispone que la integración de la Administración Financiera del Sector Público se implementa a través de procesos que se ejecutan de manera articulada; y que sus integrantes, en el marco de sus competencias establecidas en las normas que los regulan, estructuran la integración intersistémica, de fi niendo, entre otros, los productos y los insumos requeridos de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1436, establece, entre otros, que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se encuentra a cargo del órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y se re fi ere a la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades públicas; así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, como parte del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por fi nalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública; estableciendo que la referida Programación Multianual se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades; Que, con el fi n de contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública; y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con los entes rectores de la Administración Financiera del Sector Público, resulta necesario a probar los lineamientos generales para la implementación progresiva de la contabilidad de costos, a través del desarrollo de un plan de trabajo cuyo propósito es de fi nir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables, priorizando los sectores con mayor presupuesto; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”.Artículo 2.- Publicación y Difusión La presente Resolución Directoral y la Directiva N° 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos”, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director General DIRECTIVA N° 002-2020-EF/51.01 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA CONTABILIDAD DE COSTOS 1. OBJETOEstablecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es defi nir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables. El Plan de Trabajo priorizará la de fi nición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fi n de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. 2. FINALIDADContribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. 3. BASE LEGAL a) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. b) Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. c) Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. d) Resolución Directoral Nº 010-2018-EF/51.01 que ofi cializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y el Marco Conceptual. e) Resolución Directoral N° 001-2018-EF/51.01, modi fi cada con Resolución Directoral Nº 003-2019- EF/51.01, que aprueba el Texto Ordenado del Plan Contable Gubernamental - PCG 2019 y sus modi fi catorias. 4. ALCANCE Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 5. DEFINICIONES a) Actividades.- Actuaciones que tienen como objeto, consumir los recursos para la obtención de servicios y productos, mediante un proceso productivo que permite la