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7 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / total de S/ 3 100 562,00 (TRES MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de doscientos veintisiete (227) Gobiernos Locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 3 100 562,00 (TRES MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos veintisiete (227) Gobiernos Locales, para fi nanciar la adquisición de los insumos de hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre (PDP) para desinfección de los sistemas de cloración, desinfección del agua potable y para el seguimiento de la concentración de cloro residual libre en 4 749 sistemas de agua potable, que permitan continuar con la implementación de la primera etapa, iniciada en los departamentos de Cusco, Piura y Puno, de la “Estrategia para incrementar el porcentaje de hogares rurales con acceso a agua clorada en zonas rurales del Perú”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000627 : Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales ACTIVIDAD 5006049 : Mantenimiento de los Sistemas de Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3 100 562,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 100 562,00 ========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000627 : Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales ACTIVIDAD 5006049 : Mantenimiento de los Sistemas de Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 3 100 562,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 100 562,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Seguimiento, monitoreo, veri fi cación e información El Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos. Los Gobiernos Locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, al que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, informan cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1899505-2 Aprueban la Directiva N° 002-2020- EF/51.01 “Lineamientos Generales para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2020-EF/51.01 Lima, 2 de noviembre del 2020