Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones; Que, con Resolución N° 126-2020-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, el 18 de setiembre de 2020 la empresa STATKRAFT ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución N° 126-2020-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"); 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio del recurso de STATKRAFT comprende los siguientes extremos: 1. Actualización del Modelo de Flujo de Carga considerado para las simulaciones efectuadas en el Software Digsilent. 2. Traslado de celdas asociadas al Transformador 50/72,5 kV ­ 12,5 MVA de SET Oroya Nueva para el periodo 2021-2025. 3. Reconocimiento de Elementos con una antigüedad mayor a dos años (Banco de Capacitores de 3,23 MVAR 69 kV y su celda en la SET CHUMPE). 2.1 Actualización del Modelo de Flujo de Carga considerado para las simulaciones efectuadas en el Software Digsilent. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, STATKRAFT señala que en el Informe N° 3452020-GRT de la RESOLUCION, Ítem 6.2.3.5 Sistema Eléctrico Pasco y Pasco Rural, respecto al pedido de la instalación de "Banco de Condensadores de 9,6 MVAr ­ 50 kV en la SET San Mateo" y "Banco de Condensadores de 6 MVAr ­ 50 kV en la SET Carlos Francisco", se indica que dichos Elementos ya se encuentran en operación, por lo tanto, no corresponde validar dicho requerimiento dado que no surge de un planeamiento integral, así como también no es posible verificar si dicha solución es la mejor para el Horizonte de Estudio y que corresponda a la alternativa de mínimo costo. Por lo que no deben formar parte del Plan de Inversiones; Que, STATKRAFT indica que el banco de capacitores de 9,6 MVAr no forma parte de los SST, ni tampoco a los SCT, debido a que no está siendo reconocido dentro de las tarifas en transmisión, por lo que corresponde a Osinergmin realizar el análisis de los flujos del sistema de transmisión de STATKRAFT sin el banco de compensación reactiva de 9,6 MVAr ­ 50 kV en la SET San Mateo; Que, por otro lado, STATKRAFT señala que, si se sigue con el planteamiento de Osinergmin, se concluirían que estos equipos no forman parte de los SST ni SCT, con lo cual estaría en su libre disposición de retirar de operación dichos equipos en cualquier momento, situación que no es correcta; Que, por lo demás, STATKRAFT indica que ha realizado las simulaciones, utilizando como modelo Digsilent el archivo de Osinergmin "BD SEIN-GRT - AD05", sin considerar la operación del banco de capacitores de 9,6 MVAr de la SET San Mateo, concluyendo que los niveles de tensión en las subestaciones Rosaura 50 kV, Bellavista 50 kV, Antuquito 50 kV, Carlos Francisco 50 kV, Casapalca Norte 50 kV y Ticlio 50 kV estarían por debajo de la tolerancia establecida en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), lo cual demuestra la necesidad de contar con dicho banco de capacitores y por ende reconocer al titular la compensación correspondiente por esa inversión. Además, indica que las simulaciones realizadas han sido sin considerar la ampliación del proyecto de ELECTROCENTRO "Ampliación Pachachaca 05 MW ELECTROCENTRO", cuyo Estudio de Preoperatividad (EPO) se encuentra aprobado, y con el cual se hace mucho más necesaria la compensación reactiva mencionada; Que, agrega que, es necesaria la actualización del modelo Digsilent es la demanda que se prevé para el proyecto "Ampliación Pachachaca 05 MW ELECTROCENTRO", ya que en el archivo "BD SEIN-

GRT - AD05", Osinergmin ha considerado 1,17 MW de potencia consumida, siendo esto incongruente con el EPO aprobado por el COES cuya demanda fue aprobada con 5,0 MW (incremento de carga considerable). En ese sentido, STATKRAFT reitera que el COES ha alertado situaciones de sobrecarga en las líneas L-6525/L-6538 en escenarios de contingencia. A fin de tomar en cuenta este criterio, STATKRAFT adjunta nuevamente la comunicación del COES dirigida a ELECTROCENTRO donde hace énfasis de la sobrecarga indicada; Que, por lo anteriormente expuesto, solicita a Osinergmin reexamine la necesidad de compensación reactiva en el sistema eléctrico Nueva Morococha ­ Morococha ­ Carlos Francisco ­ Casapalca ­ Antuquito ­ Rosaura ­ San Mateo, y se disponga la incorporación de nuevos elementos, cuya inversión debe ser reconocida en las compensaciones respectivas. Asimismo, STATKRAFT solicita a Osinergmin, reexaminar la necesidad de incorporar nuevas líneas de transmisión adicionales en paralelo a la L-6525/L-6538, tomando en cuenta los datos de demanda y consideraciones aprobadas en el EPO aprobado del Proyecto "Ampliación Pachachaca 05 MW ELECTROCENTRO" y comunicaciones de alerta de sobrecarga emitidas por el COES respecto del incremento de carga en la SET Pachachaca. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, STATKRAFT reitera la solicitud del reconocimiento de los bancos de condensadores de 9,6 y 6 MVAr en las SET San Mateo y Carlos Francisco respectivamente, esto debido a que no estarían siendo reconocidos en los SST/SCT y son necesarios para el sistema. Al respecto, cabe señalar que este pedido fue analizado en la etapa de Opiniones y Sugerencias, donde se indicó que se está aplicando el numeral 11.2 de la Norma Tarifas referido a incluir en el planeamiento todas las instalaciones del SST y SCT de una misma Área de Demanda, así como el numeral 12.1.2 de la referida norma, donde se estipula considerar como base para el planeamiento, la topología del sistema de transmisión correspondiente al Año Representativo (año 2018); en ese sentido y en concordancia con la Ley N° 28832, la cual define a todas la instalaciones implementadas después de la promulgación de dicha Ley, entre ellas las solicitadas por STATKRAFT, como pertenecientes al SGT o SCT; por lo tanto, se considera coherente y viable incluir en el análisis realizado los bancos de condensadores existentes, que fueron construidos por STATKRAFT, siendo ello parte de la naturaleza de la propia planificación; Que, además, por las características y configuración del sistema eléctrico en cuestión, cuya demanda está conformado predominantemente por Usuarios Libres, ha hecho que la empresa STATKRAFT (en su condición de suministrador) implemente tales Elementos de compensación, con el fin de brindar un servicio adecuado a sus clientes. En tal sentido, la implementación de los bancos es requerida por necesidad propia de los Usuarios Libres del sistema involucrado, esto se refuerza con la información que el mismo STATKRAFT alcanzó en la etapa anterior como sustento de incluir la carga minera Ariana (carga finalmente sustentada en el proceso de Tarifas en Barra), donde se observa que dicho Usuario Libre también incluye el Elemento en cuestión (BC 9,6MVAr en SET San Mateo) en su EPO, valiéndose de lo existente para su simulación y operación adecuada del sistema en dicho momento; Que, por otro lado, la empresa concesionaria mantiene el sustento presentado (Resumen Ejecutivo EPO, Cartas COES) para incluir la carga de 5 MW de la SET Pachachaca; sin embargo, esta información es insuficiente para garantizar y sustentar su ingreso. Es importante precisar que la premisa empleada por STATKRAFT de "Incongruencia entre demanda aprobada por el COES (en el EPO) y el Osinergmin (Publicación)" no es correcta, puesto que la finalidad del COES no es aprobar demanda sino dar la conformidad para integrar el proyecto al SEIN, mientras que el Osinergmin si cuenta con la facultad de validar las demandas debidamente sustentadas en los diferentes procesos tarifarios como el Plan de Inversiones o Tarifas en Barra; en ese

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