Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo previsto en el artículo 3 que rige hasta el 30 de junio de 2021. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2020 Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente texto: "Primera. Modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 1. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a los pliegos incluidos en el Anexo I del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que le fueron asignados en el mencionado Anexo, para financiar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se hace referencia en la presente disposición quedan exceptuadas de los numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANEXO CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INVERSIONES A SER HABILITADAS Las inversiones deben cumplir, de manera conjunta, los siguientes criterios: 1. Inversiones que requieran recursos para la actualización de expediente técnico o elaboración de expediente técnico de saldo de obra; o en su defecto, que cuenten con Expediente Técnico o documento equivalente actualizado y aprobado y que requieran recursos para la ejecución y/o liquidación de obra. 2. Encontrarse en la cartera de Inversiones de la Programación Multianual de Inversiones 2020 ­ 2022. 3. El Pliego debe garantizar la sostenibilidad de ejecución en el 2021 con cargo a los recursos consignado en el Proyecto de Ley N° 06076/2020-PE, en caso esta no culmine en el año 2020. 4. Contar con registro en el Formato 12-B del Banco de Inversiones 1901138-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Edecán del Presidente del Consejo de Ministros a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2020-PCM Lima, 6 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el 8 de noviembre de 2020 se realizará la Transmisión del Mando Presidencial del Estado Plurinacional de Bolivia, que tendrá lugar en la ciudad de La Paz, a la cual asistirá el señor Presidente del Consejo de Ministros, Walter Roger Martos Ruiz, en representación del señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, establece que la autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional que el Edecán, Teniente Coronel EP JOSE MANUEL AVALOS ARELLANO, acompañe en el citado viaje al Presidente del Consejo de Ministros, resulta necesario autorizar su viaje, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Teniente Coronel EP JOSE MANUEL AVALOS ARELLANO, Edecán del Presidente del Consejo de Ministros, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 8 de noviembre de 2020; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: S/ 1,369.00. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a la exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1901139-1

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