Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

b) Los recursos provenientes de la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y cuya reasignación se dispone en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, los mismos que se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020" referidas en el Decreto de Urgencia N° 051-2020, y se canalizan a través de la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme al procedimiento establecido por el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020. Artículo 3. Reasignación de montos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019 Dispónese la reasignación del monto de hasta S/ 3 404 000 000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) correspondiente a la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, con cargo al inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de dicha norma legal, a la finalidad prevista en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3, del citado Decreto de Urgencia. Artículo 4. Financiamiento de IOARR, RPI, PAO y similares, previstos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2020 Autorízase, excepcionalmente, durante el presente Año Fiscal, a financiar con los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento público referidas en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, los siguientes conceptos de gasto previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios: a) Retribución por Inversión (RPI), Pago Anual por Obras (PAO) y similares, estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada. b) Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5. Destino de los saldos no utilizados Los saldos no utilizados en el financiamiento de las inversiones y los conceptos de gasto referidos en los artículos 2 y 4 del presente Decreto de Urgencia se sujetan a las disposiciones previstas en los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, en lo pertinente. Artículo 6. Autorización para reorientación de recursos para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos a inversiones mediante los Decretos Supremos N° 029, 030, 034, 046, 078 y 152 -2020-EF, así como de los saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos por operaciones Oficiales de Crédito proveniente de los Decretos Supremos N° 043, 055, 063, 099, 100, 101, 103, 105, 110, 245, 246, 248, 249 y 250-2019-EF, para habilitar recursos para el financiamiento de inversiones a cargo de la entidad conforme a los criterios detallados en el Anexo "Criterios para determinar las inversiones a ser habilitadas", que forma parte integrante de la presente norma, quedando exceptuados de lo establecido en el numeral 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. El cumplimiento de los criterios considerados en el Anexo mencionado debe ser verificado por la Oficina de Presupuesto y/o Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Entidad, o la que haga sus veces, según corresponda. El referido Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

6.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el numeral precedente, se realizan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. 6.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden solicitar recursos adicionales al Tesoro Público para financiar las inversiones que han sido habilitadas o anuladas en el marco del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7. Anulaciones en gastos de inversión Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de su presupuesto institucional destinados al financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuando: i) El monto total actualizado de la inversión sea superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); ii) Las inversiones se desarrollen mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en ambos casos que se encuentren en etapa de ejecución; y cuando iii) Las inversiones que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, correspondientes a las contrapartidas de dichas inversiones, habiliten inversiones fuera del convenio de préstamo; contando con la opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces y de la Oficina de Presupuesto respectiva o la que haga sus veces, según corresponda. Para tal fin, las entidades quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020. Artículo 8. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 8.1 Para la aplicación de lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autorízase, en el Año Fiscal 2020, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional en la Genérica del Gasto 2.1. "Personal y Obligaciones Sociales" a fin de habilitar las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios"; 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S."; y, 2.3.2 8.1 4 "Aguinaldos de C.A.S.". Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuadas de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.4 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 8.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas previo informe técnico de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al numeral 8.3 del presente artículo. Para tal fin los pliegos deben presentar sus solicitudes de informe favorable al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de noviembre de 2020. 8.3 En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se requiere el costo y la validación de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y para el caso de Gobiernos Locales, vinculada al costo que implica el uso de recursos públicos. Artículo 9. Responsabilidad sobre el uso de los recursos Los Titulares de los pliegos presupuestarios bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables

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