Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 8 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El Instituto del Mar del Perú­IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Para dicho efecto el Instituto del Mar del Perú­ IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente. 6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológicopesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno, de ser requerido. 7.3. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, realizará el seguimiento del Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, incluyendo su proyección, e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. 7.4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto

Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1901136-1

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, correspondiente al 50% del valor de las Plantas de Oxigeno Medicinal (POM)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 919-2020/MINSA Lima, 6 de noviembre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-102233-010, que contiene el Proveído N° 1343-2020-OGPPM/MINSA en el Informe Nº 887-2020-OGPPM-OP/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 3376-2020-DGOS/MINSA y el Informe N° 924-2020-UFE-DIEM-DGOS/MINSA emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorando N° 1573-2020-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración; y la Nota Informativa N° 862-2020-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas, con la finalidad de contar con asesoría técnica, dotación de servicios y otros, vinculados

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