Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

a la ejecución de los alcances del citado Decreto de Urgencia. Para tal efecto, se autoriza a dicho Ministerio a realizar transferencias financieras a favor universidades públicas, a fin de cubrir los costos operativos en los que dichas universidades incurran en el marco de lo dispuesto en el referido artículo, las que se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras; Que, mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud (MINSA) y la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), suscrito el 30 de octubre de 2020, se establecen mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación interinstitucional entre ambas partes con la finalidad de que las Direcciones de Redes Integradas de Lima Metropolitana (DIRIS) y los establecimientos de salud señalados en el Anexo N° 01 del citado Convenio, cuenten con sistemas completos de plantas de producción de oxígeno medicinal fijas (simples y dúplex) y móviles, con el correspondiente soporte técnico y logístico, que contribuya con la solución al problema de la falta de oxígeno a nivel nacional generados por el brote del Coronavirus (COVID-19); Que, la Cláusula Sexta del referido Convenio establece que los costos a ser financiados por el Ministerio de Salud y transferidos a la Universidad Nacional de Ingeniería, ascienden a la suma de US$ 26 586 269,02 (VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 02/100 DÓLARES AMERICANOS); precisándose que los mismos han sido sustentados por la Universidad Nacional de Ingeniería como los costos correspondientes a sus costos operativos y costos de operación y mantenimiento, necesarios para garantizar el funcionamiento de las plantas; Que, la Cláusula Séptima del citado Convenio indica que los costos señalados en la Cláusula Sexta serán financiados por el Ministerio de Salud y serán transferidos a la Universidad Nacional de Ingeniería, a través transferencias financieras aprobadas mediante Resolución del/la Titular del Ministerio de Salud, durante el presente año fiscal, previa opinión favorable de la Dirección General de Operaciones en Salud y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; siendo que la primera transferencia financiera se realizará por el monto de US$ 11 806 441,46 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO y 46/100 DÓLARES AMERICANOS) que representa el 50% del valor de las Plantas de Oxígeno Medicinal (POM); Que, mediante el Memorando N° 1573-2020-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración considera viable efectuar una transferencia financiera de recursos a la Universidad Nacional de Ingeniería para el financiamiento de la instalación de cuarenta y siete (47) plantas de oxígeno; para lo cual, conforme lo señala el Convenio suscrito, es necesario que se autorice la misma mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 924-2020-UFE-DIEMDGOS/MINSA, la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Operaciones en Salud manifiesta que se debe continuar con los procedimientos establecidos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y la Universidad Nacional de Ingeniería, según la cláusula séptima del mismo, para el suministro e instalación de cuarenta y siete (47) plantas de oxígeno; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 887-2020-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestaria para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera del presupuesto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central - MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 42 503 189,27 (CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 27/100 SOLES), a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería, correspondiente al 50% del valor de las Plantas de Oxigeno Medicinal (POM), según lo estipulado en el numeral 7.2 del convenio suscrito por la Universidad Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Salud, en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Administración; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, en el Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 42 503 189,27 (CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 27/100 SOLES), a favor del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería, correspondiente al 50% del valor de las Plantas de Oxigeno Medicinal (POM), según lo estipulado en el numeral 7.2 de la Cláusula Séptima del convenio suscrito entre el Ministerio de Salud (MINSA) y la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en el marco del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2020. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA, del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el detalle señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud y sus unidades orgánicas competentes, son responsables del monitoreo y seguimiento de la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la

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