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17 NORMAS LEGALES Domingo 8 de noviembre de 2020 El Peruano / adultos se distribuyeron principalmente desde el extremo norte hasta Huacho y los juveniles desde Huacho hasta el extremo sur de la Región Norte-Centro. Entre Huacho y el sur de Pisco, también se observó una importante presencia de individuos adultos por fuera de las 30 mn de distancia la costa”; (ix) “el análisis de los indicadores reproductivos mostró que la actividad desovante de la anchoveta durante el invierno-primavera fue exitosa con un comportamiento dentro del patrón, y una tendencia a la declinación a partir de octubre, pero se podría aún presentar algunos procesos de maduración gonadal y desove”; (x) “asociado al proceso reproductivo de invierno-primavera, durante el Cr. MPH se observó una importante abundancia de huevos y larvas de anchoveta, hecho que rati fi ca la ocurrencia de un proceso reproductivo exitoso. Sin embargo, también es importante tener en consideración que los individuos nacidos durante el presente invierno-primavera muy probablemente alcancen tallas que son propensas a enmallarse en las redes de cerco durante el desarrollo de la temporada”; (xi) “al corto plazo, en base a las simulaciones numéricas de la propagación de ondas Kelvin ecuatoriales realizadas por IMARPE, se espera la llegada al extremo del Pací fi co Ecuatorial Oriental de ondas Kelvin frías entre el mes de noviembre y diciembre 2020. Estas ondas frías contribuirían a mantener las anomalías negativas de la temperatura del mar hasta el fi nal del año 2020en el rango de condiciones frías débiles y una expansión de las ACF hacia el oeste, sin descartar que un eventual debilitamiento de los vientos costeros pueda reducir estos efectos”; (xii) “para el verano 2021, con la información que se cuenta actualmente, se espera la normalización de las condiciones oceanográ fi cas y de la TSM, re fl ejadas además en la distribución de las masas de agua conforme a su patrón estacional: reducción del afl oramiento costero, mayor proximidad a la costa de las ASS y mayor in fl uencia de las AES frente a la costa norte. No obstante, este escenario puede reajustarse conforme a la evolución de las condiciones en el Pací fi co Ecuatorial, como a escala regional y local, que gobiernan los vientos frente a la costa”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe del Vistos, sustentado en lo informado por el IMARPE mediante el O fi cio N° 1118-2020-IMARPE/PE, en su evaluación y análisis señala, entre otros: que (i) “el IMARPE, recomienda “implementar una tasa de explotación precautoria”, en el entendido que en la toma de decisiones ésta no supere el 0.35 (de acuerdo al Protocolo de la Tabla de Decisión referida en el párrafo anterior), “toda vez que: i) el recurso se encuentra ampliamente distribuido a bajas densidades; ii) se ha observado una baja abundancia de individuos de ~9.0 cm, hecho que puede re fl ejarse en un bajo reclutamiento de individuos de ~12.0 cm durante el siguiente verano; iii) la alta abundancia de huevos y larvas de anchoveta observados durante las recientes prospecciones puede traducirse en unas semanas en un alto nivel de interacción entre la fl ota y los individuos con tallas de enmallamiento”; (ii) “teniendo en cuenta las “Tablas de decisiones” según los cuatro (4) escenarios ambientales presentados por el IMARPE, se considera el escenario NEUTRO-DESFAVORABLE, considerando además el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 13-2020 del 19 de octubre de 2020, señala lo siguiente: “La Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de “Alerta de La Niña Costera”. Se espera que La Niña Costera alcance una magnitud débil y es más probable que dure hasta antes del fi n de 2020, por lo que las temperaturas del mar mantendrían anomalías negativas, en promedio. Respecto al próximo verano (de diciembre 2020 a marzo 2021), la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene la estimación de una mayor probabilidad de condiciones neutras (61%) en la región Niño 1+2, que incluye la zona norte y centro del mar peruano, mientras que para el Pací fi co central, la mayor probabilidad corresponde a condiciones de La Niña (54%), seguida de condiciones neutras (43%)”; (iii) la administración debe continuar estableciendo los mecanismos de cierre preventivo o temporal ante la presencia de juveniles según las medidas normativas vigentes y en caso, exista alguna interacción de la fl ota con la fracción juvenil”; (iv) “en atención a lo informado por el IMARPE, cuyos resultados han sido resumidos en el numeral precedente, en los aspectos más relevantes para la toma de decisiones, y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1084, se recomienda autorizar el inicio de la Segunda temporada de Pesca 2020 en la zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir del 12 de noviembre del presente, dicha temporada deberá culminar una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura permisible – LMTCP autorizado, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte–Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del 12 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2019 de la Zona Norte–Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2020 de la Zona Norte-Centro, es de dos millones setecientos ochenta mil (2’780,000) toneladas. Artículo 3.- Realización de actividades extractivas y capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084–Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas Para el caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de