Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2020 (08/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de noviembre de 2020 /

El Peruano

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2020-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 00000266-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000798-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte­Centro y la Zona Sur; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, plazo prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135, 146, 156 y 174-2020-PCM, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en los numerales I y IV de su Título Preliminar

establece los principios de prevención y de información y capacitación, en virtud de los cuales, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, y que las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia; Que, considerando entre otras normas, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2020-PRODUCE el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: "Protocolo de Pesca Industrial" y "Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera"; Que, el citado Protocolo de Pesca Industrial, con relación a la capacitación, sensibilización y comunicación prevé que los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, entre otros, comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19; así como, cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 1118-2020-IMARPE/PE remite el Informe sobre la "SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL MES DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL AÑO 2020", a través del cual concluye, que "(i) desde setiembre a octubre del presente año las AFC mostraron una mayor proyección al oeste desde Callao hacia el sur, las ASS presentaron una mayor aproximación a la costa desde Salaverry hasta Supe y las aguas de mezcla (ACF y ASS) prevalecieron entre Chicama y Punta Falsa. Asimismo, persisten los episodios de intromisión de AES, sobrepasando la latitud de Paita en algunos casos; (ii) en general, en la franja de 60 mn costeras, persisten las condiciones frías en superficie desde julio y agosto, disminuyendo en magnitud entre setiembre y la tercera semana de octubre; no obstante, se registra un nuevo enfriamiento anómalo desde la última semana de octubre, alcanzando una anomalía de -1ºC en promedio entre Paita y San Juan de Marcona; (iii) de acuerdo al Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 2020-0911, la biomasa acústica del Stock NorteCentro de la anchoveta observada al 1 de setiembre de 2020 ascendió a 8.423 t; (iv) esta biomasa se encontró distribuida de manera bastante amplia, extendiéndose hasta Punta Sal por el norte y hasta las 110 mn por el oeste, especialmente frente a Paita-Salaverry. Los principales núcleos de concentración se ubicaron en los alrededores de la Isla Lobos de Afuera, frente a Pacasmayo-Salaverry y entre Huacho y Punta Caballas; (v) los indicadores de la distribución espacial del stock, también demuestran que debido a la amplia distribución de la anchoveta observada durante el presente invierno-primavera, la densidad general y el número de núcleos importantes es notoriamente menor a ocasiones anteriores; (vi) el stock está conformado por individuos con tallas que fluctúan entre los 2.0 y 17.0 cm de LT, observándose una moda principal en 14.0 cm y modas secundarias en 12.0, 7.5 y 9.0 cm. La incidencia de juveniles fue del 34% en número de individuos y del 15% en unidades de peso; (vii) es importante resaltar, la baja abundancia de los individuos de 8.0-9.0 cm en la composición por tallas del stock, hecho que se puede traducir en una baja abundancia de individuos de ~12.0 cm para el próximo el verano (bajo reclutamiento)"; (viii) "espacialmente, se observó una clara segregación espacial entre los cardúmenes con tallas adultas y los cardúmenes con tallas juveniles. Los

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