Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 555/MM.- Ordenanza que declara el reconocimiento del Primer Árbol Patrimonial "Cedro Chabuca Granda", ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima 107 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 439/MDSJM.- Modifican el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Miraflores 109 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 509-MDSMP.- Aprueban el "Reglamento para el uso, protección y conservación de la Plaza de Armas del Distrito de San Martín de Porres" 110

D.A. Nº 05-2020-DA/MPC.- Aprueban los "Lineamientos para la presentación y determinación de las obligaciones tributarias, a través de las declaraciones juradas en relación al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, asimismo se dispone los parámetros para la liquidación del Impuesto de Alcabala" 115 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 021-2020-AL/CPB.Ordenanza que regula el expendio, en la vía pública, de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca, kiwicha y afines, en la jurisdicción del distrito de Barranca 119 Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 "A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2020-MINAGRI de fecha 30 de setiembre de 2020, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 73 070.00 (Setenta y Tres Mil Setenta y 00/100 Soles), correspondiente al mes de junio de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2020-MINAGRI Lima, 9 de noviembre de 2020 VISTOS: El Memorándum Nº 1895-2020-MINAGRI-SG-OGPP, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; el Informe Nº 559-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 1483-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece reducir de manera temporal, por un período de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID- 19); Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto, se establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles); Que, asimismo, el artículo 4 del referido Decreto, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos

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