Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la zonificación, el monitoreo de la actividad minera y otras actividades productivas, el monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área; Que, por su parte la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal de Vistos, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada "Ccollasuyo", toda vez que según el resultado del informe técnico citado, se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento; que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para ese reconocimiento, previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento; que, al haberse verificado que el área propuesta no se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, se cumple con lo establecido en la segunda parte del artículo 7 del acotado Reglamento; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del acotado Reglamento, respectivamente; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 13 del Reglamento citado, corresponde la expedición del presente acto administrativo; que debe ser inscrito en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA, el mismo que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI; Con las visaciones del Viceministro de Políticas Agrarias; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, modificado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada "Ccollasuyo", ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, con una extensión de 14 240.11 ha (catorce mil doscientos cuarenta hectáreas, mil cien metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, y que involucra el territorio de la Comunidad Campesina denominada Comunidad de Indígenas Ccollasuyo. Artículo 2. Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zonificación, monitoreo de la actividad minera, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de papa, maíz cultivados, raíces y tuberosas andinas, dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad y las prácticas y saberes tradicionales asociados. Dicho Plan se elaborará en consenso con la Comunidad Campesina denominada Comunidad de Indígenas Ccollasuyo. Artículo 3. El Instituto Nacional de Innovación Agraria desarrollará las acciones necesarias para fines de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI. Artículo 4. Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Artículo 6.- Notificar con la presente Resolución Ministerial al Presidente de la Comunidad Campesina denominada Comunidad de Indígenas Ccollasuyo, devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1901659-1

Aprueban la liberación de la nueva variedad de quinua denominada "INIA 441 ­ SEÑOR DEL HUERTO"
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0135-2020-INIA Lima, 10 de noviembre de 2020 VISTO: El Oficio Nº 256-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA y sus antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe Nº 0218-2020-MINAGRIINIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, con Resolución Jefatural Nº 0138-2016-INIA de fecha 20 de julio de 2016, se aprueba la Directiva General Nº 002-2016-INIA, "Directiva para la generación y lanzamiento de nuevas variedades o cultivares en el Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA", la cual tiene como objeto establecer procedimientos técnicos y administrativos, para la generación y lanzamiento de una nueva variedad o cultivar del INIA; Que, mediante Oficio Nº 031-2020-MINAGRI-INIADDTA-SDPA/PNC,GAyL de fecha 18 de agosto de 2020, el Coordinador del Programa Nacional de Cereales, Granos Andinos y Leguminosas remite a la Subdirección de Productos Agrarios (SDPA) de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) el expediente técnico de la nueva variedad quinua denominada: "INIA 441 - SEÑOR DEL HUERTO" desarrollado por la Estación Experimental Agraria (EEA) Canaán, a fin de solicitar el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 0041-2020-MINAGRI-INIADGIA-SDPIA/AESPA de fecha 04 de setiembre de 2020, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (SDPIADGIA), a través del Área de Estudios Socio Económicos y Prospectiva Agraria (AESPA), considera la viabilidad del componente estadístico del expediente técnico de la nueva variedad de quinua "INIA 441 - SEÑOR DEL HUERTO", dando conformidad y validación a los resultados a nivel estadístico en sus dos fases; Que, por el Informe Técnico Nº 003-2020-MINAGRIINIA-DGIA-SDPIA-AESPA/DFAM de fecha 07 de setiembre de 2020, la SDPIA-DGIA, a través del AESPA, otorga su conformidad al análisis económico de rentabilidad, riesgo de rendimiento, riesgo de costos y sensibilidad de la nueva variedad de quinua "INIA 441 -

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.