Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en adelante el Sistema y conforme a lo dispuesto por la tercera y cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Sistema. 2. FINALIDAD Poner a disposición de los integrantes del Sistema, un documento normativo que permita realizar las fases de programación, gestión y negociación de la demanda de Cooperación Técnica Internacional (CTI), que contribuyen con el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28875 y, en consecuencia, un impacto positivo en el bienestar del ciudadano. 3. ALCANCE Las disposiciones de las fases de programación, gestión y negociación son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 del Reglamento del Sistema. 4. BASE NORMATIVA 4.1. Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias. 4.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado, y sus modificatorias. 4.3. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias. 4.4. Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, y sus modificatorias. 4.5. Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y sus modificatorias. 4.6. Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que Fortalece el Funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus Competencias, Regulaciones y Funciones. 4.7. Decreto Supremo N° 027-2019-RE, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable. 4.8. Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus modificatorias. 4.9. Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, y sus modificatorias. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Siglas y Términos Para efectos de la presente Norma Técnica, se entiende por: MRE : Ministerio de Relaciones Exteriores. APCI : Agencia Peruana de Cooperación Internacional. CTI : Cooperación Técnica Internacional. CSS : Cooperación Sur-Sur. PPA : Programas, proyectos y/o actividades de CTI. UOCTI : Unidad orgánica y/o dependencia de CTI PNCTI : Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional. RNI : Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de la CTI. 5.2. Glosario - Acuerdo de Cooperación Técnica Internacional: Acuerdo entre la entidad ejecutora y su contraparte sobre las intervenciones de CTI. Dependiendo de su objeto, partes intervinientes, compromisos asumidos y alcance adopta la forma correspondiente (acuerdo interinstitucional, tratado, contrato, entre otros), de

conformidad con el marco normativo vigente aplicable. El acuerdo de CTI comprende también sus modificaciones. Cuando se trate de acuerdos interinstitucionales, éstos deben ser celebrados por escrito; su ámbito material y la capacidad de quienes los suscriben se circunscriben exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades públicas que son parte de tales acuerdos; y, no pueden comprometer obligaciones a nombre del Estado o Gobierno peruano, ni pueden versar sobre las materias comprendidas en el artículo 56° de la Constitución Política del Perú. - Cooperación Sur-Sur (CSS): Cooperación Técnica Internacional (CTI) entre países con similares niveles de desarrollo, por la que intercambian conocimientos, experiencias y/o recursos, principalmente, a través de actividades de asistencia técnica y capacitación, con el objetivo de contribuir y complementar los esfuerzos en materia de desarrollo. - Fuente cooperante: Entidad de naturaleza pública o privada que brinda recursos para la ejecución de intervenciones de CTI - PPA: Acrónimo para referirse a los programa(s), proyecto(s) y/o actividad(es) de CTI. También denominados intervenciones de CTI. - UOCTI: Unidad orgánica y/o dependencia que tiene a cargo la CTI en las entidades señaladas en los numerales 4.3 y 4.4 del Reglamento del Sistema. 5.3. Funciones 5.3.1. El MRE, ente rector de la CTI y del Sistema, diseña, formula, regula y aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), así como dirige, articula, coordina, opera y regula el Sistema. 5.3.2. La APCI, organismo público ejecutor adscrito al MRE, como Secretaría Ejecutiva del Sistema mantiene relaciones técnico-funcionales con las UOCTI y, brinda orientación y acompañamiento técnico permanente a los integrantes del Sistema en todas las fases de la CTI. 5.3.3. Las entidades públicas integrantes del Sistema deben programar y gestionar sus demandas de CTI a través de la APCI para que sean canalizadas a las fuentes cooperantes y adquieran el carácter de oficializada, que expresa el respaldo técnico que brinda la Agencia en la gestión de la CTI. 5.3.4. Las UOCTI actúan como nexo de coordinación con el MRE y la APCI, siendo responsables de consolidar la información sobre la CTI en sus entidades y velar por el cumplimiento de esta Norma Técnica. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Fase de Programación (Flujograma en Anexo 1) 6.1.1. El MRE, con el apoyo de la APCI, identifica y organiza la oferta de CTI proveniente de las fuentes cooperantes en función a las áreas temáticas, ámbitos territoriales (nacional, regional y/o local), modalidades, entre otros aspectos. 6.1.2. La APCI comunica a las UOCTI, la oferta de CTI organizada, acompañada de la Ficha de información para la demanda de CTI (Anexo 4) y de corresponder, con los formatos específicos de las fuentes cooperantes, para que requieran a las diferentes dependencias de sus entidades, la presentación de sus demandas de CTI. 6.1.3. Las UOCTI analizan y priorizan las demandas de CTI recibidas de las diferentes dependencias de sus entidades, en base a la Ficha de información para la demanda de CTI y, cuando corresponda, los formatos específicos de las fuentes cooperantes. De acuerdo a los niveles de gobierno (nacional, regional y/o local), las UOCTI verifican que las demandas de CTI estén alineadas con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y/o Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC). 6.1.4. Las UOCTI deben elaborar un informe técnico con la opinión correspondiente, en el que se pronuncie

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