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4 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, con Resolución Ministerial Nº 236-2020-MINAGRI de fecha 01 de octubre de 2020, se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 141 700,00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100 Soles), correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, mediante Memorando Nº 698-2020-MINAGRI- SG-OGGRH de fecha 19 de octubre de 2020, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 009-2020-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH-GACV-DMLC de fecha 13 de octubre de 2020, en el que se señala que con fecha 06 de octubre de 2020, la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul remitió la información de la rebaja de las remuneraciones realizadas en las Planillas de pago, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, del personal de la citada Unidad, para proceder con lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum de Vistos de fecha 30 de octubre de 2020, remite el Informe Nº 559-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES emitido por la O fi cina de Presupuesto, a través del cual se propone efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 4 680.00 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. Dicha transferencia fi nanciera se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, Unidad Ejecutora 036 Fondo Sierra Azul, Categoría Presupuestal 9002: Acciones Presupuestales que no Resulten en Productos, 5.006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 4 680.00 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma total de S/ 4 680.00 (Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, Unidad Ejecutora 036 Fondo Sierra Azul, Categoría Presupuestal 9002: Acciones Presupuestales que no Resulten en Productos, 5.006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3. Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, por los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5 . Acciones Administrativas Remitir copia de la presente Resolución, a las O fi cinas de Administración ó las que hagan sus veces en la Unidades Ejecutoras del MINAGRI, para que realice las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1901661-1 Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Ccollasuyo”, ubicada en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2020-MINAGRI Lima, 9 de noviembre de 2020VISTOS:El O fi cio Nº 230-2020-MINAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Ccollasuyo”, y el Informe Legal Nº 1457-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica