Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2020 /

El Peruano

educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, el artículo 70 de la citada Ley, establece que las redes educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca, que tienen por finalidad elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas; optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo; y coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local; Que, el artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que el Ministerio de Educación establece los lineamientos nacionales para la organización y funcionamiento de las redes educativas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2020-MINEDU, se aprueba los "Lineamientos para la conformación y gestión escolar de las Instituciones Educativas que se organizan en Redes Educativas de Gestión Escolar", en adelante los Lineamientos; Que, el numeral 5.4 de los Lineamientos establece que las Redes Educativas de Gestión Escolar (RE) es la agrupación de instituciones educativas de la Educación Básica y de programas educativos a cargo del Sector Educación que, por sus características particulares, requieren fortalecer su gestión escolar a fin de brindar una atención pertinente y de calidad que responda a sus necesidades y demandas educativas; Que, el numeral 5.10 de los Lineamientos establece que el Registro de Redes Educativas de Gestión Escolar (REGES) es el registro administrativo mediante el cual se registran las RE y los eventos registrables de las mismas. Asimismo, precisa que el Ministerio de Educación es el responsable de su administración y soporte informático que garanticen su sostenibilidad operativa, así como de emitir las disposiciones normativas necesarias para su funcionamiento; Que, en ese marco, mediante Informe Nº 00018-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo que contenga las disposiciones que regulen el registro y actualización de información en el REGES, estableciendo los criterios, fases, actores y responsabilidades del proceso, en el marco de lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 002-2020-MINEDU; Que, del referido Informe se advierte que la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el marco de sus competencias, han emitido conformidad a la propuesta normativa antes mencionada; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones que Regulan el Registro

de Redes Educativas de Gestión Escolar (REGES)", el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1901921-1

PRODUCE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2020-PRODUCE A solicitud del Ministerio de la Producción, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE, publicada en la edición del día 8 de noviembre de 2020. En el epígrafe del artículo 2: DICE: "Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2019 de la Zona Norte­Centro del Perú". DEBE DECIR: "Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2020 de la Zona Norte­Centro del Perú". En el sub literal a.6. del literal A) del artículo 5: DICE: "a.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, o cumplan los 60 o más años de edad". DEBE DECIR: "a.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, o tengan una edad mayor a 65 años". 1901687-1

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