Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2020 (11/11/2020)


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El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante "el Reglamento"; correspondiendo al INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento acotado en el considerando precedente; Que, en el presente caso la Comunidad Campesina inscrita como Comunidad de Indígenas Ccollasuyo, en la Partida Electrónica Nº 02078482 de los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, mediante el Oficio Nº 03-CC-COLLASUYO-MARCAPATACCOLLANA-QUISPICANCHI-2020, de fecha 25 de julio de 2020, a través del Sr. Valentín Quille Galloso, Presidente de dicha Comunidad Campesina, solicita al Ministerio de Agricultura y Riego, el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Ccollasuyo", acompañando el Expediente Técnico respectivo; consta en autos, también, copia del Acta de Reunión de los integrantes de dicha Comunidad, de fecha 30 de enero de 2020, con firmas legalizadas ante el Juez de Paz ­ Ccatcca, señor Segundo Pérez Saraya, en la cual acuerdan solicitar dicho reconocimiento, comprometiéndose a mantener las condiciones de Zona de Agrobiodiversidad; Que, según señala la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, en el Informe Nº 199-2020-MINAGRI-2020MINAGRI-INIA-GG-OAJ, que obra en autos, el referido Expediente Técnico fue objeto de observaciones a través del Informe Nº165-2020-MINAGRI-INIA-GG-OAJ de fecha 18 de agosto de 2020 y del Memorando Nº 3012020- MINAGRI-INIA-GG/OAJ del 21 de agosto de 2020, ambos de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, a raíz de lo cual, con el Informe Nº 137-2020-MINAGRI-INIADRGB/SDRG del 25 de agosto de 2020, la Subdirección de Recursos Genéticos de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA absuelve las observaciones formuladas, precisando que la información presentada se obtuvo en coordinación con la Comunidad solicitante; Que, del Expediente Técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Ccollasuyo", se aprecia que comprende el área de 14 240.11 has. (catorce mil doscientos cuarenta hectáreas, mil cien metros cuadrados), ubicada en el distrito de

Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02000043 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, a nombre de la Comunidad recurrente; Que, consta en el Expediente Técnico la Declaración Jurada sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el predio sobre el que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, de fecha 15 de junio de 2020, que suscribe el Presidente de la Comunidad de Indígenas de Ccollasuyo; Que, dicho Expediente Técnico fue materia de la evaluación técnica correspondiente a cargo de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, que emitió el Informe Técnico Nº 002-2020-INIA-DRGB/SDRG de fecha 6 de octubre de 2020, elaborado por el Consultor Especialista en Conservación in situ de la referida Subdirección, documento técnico encontrado conforme según consta del Memorando Nº 404-2020-MINAGRIINIA-DRGB/DG, del Director General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, que obra en autos; Que, según el citado Informe Técnico Nº 002-2020-INIADRGB/SDRG, en la inspección ocular realizada entre el 15 y el 17 de septiembre de 2020 (según Acta que se adjunta al referido Informe) se verificó la información consignada en el Expediente Técnico y se contrastó con datos tomados en campo; que esa verificación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en sus artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; agrega que, las condiciones verificadas fueron las siguientes: a) La zona propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad y/o variabilidad genética, especialmente de agrobiodiversidad nativa; b) La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta deben existir especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; Que, asimismo, el Informe Técnico indica que, el área que comprende la Zona de Agrobiodiversidad propuesta presenta una importante diversidad genética, mayormente de raíces y tuberosas andinas con más de 100 variedades de papa cultivadas, más de 40 variedades de otras raíces y tuberosas andinas, así como 12 variedades (o razas) de maíz, entre otros cultivos; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en la estructura comunal "ayllu" que permite la gestión apropiada del territorio, así como otras prácticas y saberes relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa con 10 especies y oca con 6 especies, entre otros cultivos; y, finalmente una dedicación importante a actividades agrarias y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad; Que, también, dicho Informe Técnico señala que: (i) En el Expediente Técnico se reporta la presencia de denuncios mineros dentro del área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad y que, sin embargo, realizada la inspección ocular se pudo verificar que éstos no están en actividad y que por lo tanto no constituyen actividades incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad; (ii) El área propuesta no se ubica dentro de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, en el referido Informe Técnico se concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que "Ccollasuyo" sea reconocida como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

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