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13 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 El Peruano / INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de octubre de 2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2020-INGEMMET/PE Lima, 11 de noviembre de 2020VISTO, el Informe N°026-2020-INGEMMET/DCM, de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de octubre de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de octubre de 2020, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta Ejecutiva 1902753-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerentes de Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 18-2020-OTASS/CD Lima, 11 de noviembre de 2020VISTO:El Acta de la Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral i) del numeral 3 del inciso 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, está facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, conforme lo establecido en el inciso 101.4, del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, los Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante los Informes Nº 515-2020-OTASS- URH y Nº 525-2020-OTASS-URH, de fecha 30 octubre de 2020 y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento procedió a la veri fi cación de cumplimiento de requisitos mínimos para la designación de Gerentes de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no manifestando observación alguna respecto de las hojas de vida puestas a su consideración y concluyendo que cumplen con los requisitos para su designación; Que, mediante Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento aprueba, entre otros, la designación, conclusión de encargatura y rati fi cación de encargatura de los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio; Que, es potestad del Consejo Directivo encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la emisión de los actos administrativos y ejecución de trámites necesarios para la designación, conclusión de designación, encargatura y rati fi cación de encargatura de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la modalidad de personal de con fi anza; Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento, según lo señalado en la Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de noviembre de 2020; a través de la respectiva Resolución de Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en