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24 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: anderson.huayna@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación publique la presente Resolución de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1903051-1 Disponen la publicación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 318 Lima, 12 de noviembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Memorando N° 637-2020-MML/GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 570-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando Nº 299-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.2 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, además el numeral 1.2 del Artículo 80 de la citada Ley, señala que las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especí fi cas exclusiva de regular y controlar la emisión de humo, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en su numeral 3. Calidad del Aire del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, como uno de los lineamientos de política el impulsar mecanismo técnico-normativo para la vigilancia y control de la contaminación sonora; Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, la propuesta normativa tiene por objeto establecer políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares de Calidad Ambiental de Ruido, con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población en la Provincia de Lima; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en