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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 El Peruano / Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; Que, a través del Informe N° 000088-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de seis (6) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes, en lo referido a la “Descripción general” de sus “CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN” y los puntos “2.1 Del bien”, “2.2 Envase y embalaje” y “2.3 Rotulado”, contenidos en sus “CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL BIEN”, respectivamente; dicha modi fi cación, se realiza producto de la actualización de los documentos técnicos normativos vigentes y en el marco del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC 2019, los cuales no afectan la condición de bien común de los citados bienes; Que, mediante Informe N° 000228-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable la modi fi cación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catoria; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car seis (6) Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, contenidas en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 ÁNGULO ESTRUCTURAL L DE 2” x 2” x 1/8” 062 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 20 DE 1 800 MM DE LARGO 06 3 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 22 DE 1 800 MM DE LARGO 06 4 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 22 DE 3 600 MM DE LARGO 06 5 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 25 DE 1 800 MM DE LARGO 06 6 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 30 DE 1 800 MM DE LARGO 06 . * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS 1903088-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa que regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2020/SIS Lima, 14 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/ GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH con Proveído N° 313-2020-SIS/GREP, el Informe N° 015-2020-SIS/GREP-SGIS-SKFM, con Proveído N° 340-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 661-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 155-2020-SIS/OGPPDO, el Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ, con Proveído N° 172-2020-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 399-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de aseguramiento universal en salud; Que, el artículo 99 del citado Reglamento establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, de fi nidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidas en éste; asimismo, el artículo 100 señala, entre otros, que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;