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19 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 El Peruano / i) Que el Área de Tesorería se encuentra contigua al Área de la Unidad Documentaria de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. ii) El ingreso fue por la ventana que colinda al Área de la O fi cina de Tesorería, la misma que se realizó por escalonamiento del área en mención. iii) El anaquel donde se guardaba el dinero presentaba signos de haber sido violentado; y, iv) Con fi rma la sustracción del dinero. f) El video de seguridad de la cámara de la puerta número seis de Palacio de Justicia, de fojas doscientos veintidós, donde se aprecia al servidor Amasifuén Murayari la noche del diecisiete de julio de dos mil catorce, intentando retirarse de Palacio Nacional de Justicia de manera apurada, mientras conversaba a través de celular, procurando abrir la puerta, sin marcar su salida en el cuaderno respectivo, ante lo cual el agente de seguridad se acerca a solicitarle sus datos personales; momento en que el investigado recién procede a decirle su nombre. Asimismo, se aprecia que llevaba colgando un maletín del lado izquierdo, el cual no fue revisado por el agente de seguridad Lara Carbajal. Con la citada prueba se acredita lo siguiente: i) El servidor judicial investigado se retiró a las veintiún horas con catorce minutos, aproximadamente; y, ii) Que el agente de seguridad no le revisó el maletín que llevaba consigo; y, g) La Pericia Dactiloscópica número cero noventa y siete guión dos mil catorce , de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa, la misma que concluyó lo siguiente: “se ha determinado técnica y cientí fi camente que existe identidad dactilar, entre la muestra incriminada M.I.10 que corresponde a un fragmento papilar revelado y recogido de la ventana del Área de Desarrollo de la Ofi cina de Control de la Magistratura en la inspección criminalística realizada en el segundo piso de Palacio de Justicia (…), y la muestra de comparación que corresponde a la impresión dactilar del dedo índice derecho de Gildemeister Amasifuén Murayari, obtenido a través del sistema de consultas en línea RENIEC (…), por lo tanto dicho fragmento de huella papilar, corresponde al dedo índice derecho de la persona en mención”. Con la citada pericia queda acreditado lo siguiente: i) Que las huellas dactilares halladas en la ventana correspondían al índice derecho de Gildemeister Amasifuén Murayari, ventana que sirvió para que ingrese a la o fi cina donde se encontraba el anaquel que contenía el dinero de la Caja Chica. Quinto. Que el investigado, mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, de fojas seiscientos cuatro a seiscientos trece, emite su informe de descargo señalando en lo fundamental lo siguiente: a) El diecisiete de julio se quedó hasta las nueve horas con catorce minutos de la noche, porque quedó en salir con otra mujer, sin imaginarse que su esposa estaba al frente de la puerta de salida, observando el momento de su salida y con quien salía, lo que ocasionó una acalorada discusión con su esposa; razón por la cual decidió buscar a un amigo con quien estuvo libando licor hasta altas horas de la noche, quedándose dormidos en un parque. Es así que al verse con la ropa sucia y aun mareado, decidió no acudir a laborar, viajando a la casa de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; razón por la cual no tuvo conocimiento de la investigación en su contra y de las noti fi caciones cursadas a su esposa, a fi n que comparezca. Luego de tomar conocimiento de los requerimientos judiciales por el hurto del dinero sucedido en la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, decidió regresar a Lima a fi nes de setiembre. b) En su condición de noti fi cador, su labor la ejercía fuera de Palacio de Justicia; por ende, no había forma de averiguar que pasaba en las demás o fi cinas. No obstante, señala que todos los días subía su boleta de gastos de movilidad a la Unidad de Desarrollo. c) Respecto a las huellas que aparecen en la ventana de la Unidad de Desarrollo, donde se ubica el área de Tesorería, sostiene que puede deberse a que en la mañana del diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor Omar Santillán, quien labora en dicha área, le pidió que abra la ventana y prenda el aire acondicionado; y, d) Agrega que existen contradicciones entre lo declarado por la servidora Aurora Espinoza Jacinto y el Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión USI guión GG diagonal PJ, emitido por el personal de seguridad de Palacio de Justicia, en cuanto a cómo habría encontrado dicha servidora el ambiente donde custodia el dinero de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, existiendo contradicción en el monto de lo hurtado, por cuanto inicialmente se dijo que se llevaron un monto de ochenta mil soles, y luego se señaló que faltaban noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos. En el escrito de informe de descargo presentado por el investigado, no ha presentado prueba de descargo. Sexto. Que del análisis de las pruebas detalladas se concluye lo siguiente: i) Está acreditada la preexistencia de la suma de dinero hurtado, noventa y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco céntimos, proveniente de fondos fi jos y fondos asignados para gastos urgentes y viáticos, conforme lo ha manifestado la tesorera a cargo de dichos fondos. ii) El dinero se encontraba guardado con llave en el cajón del anaquel y la puerta cerrada, lo cual ha sido precisado por la propia tesorera, Aurora de la Nieves Espinoza Jacinto. iii) El investigado ostentaba el cargo de servidor de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme lo han declarado las funcionarias que tenían a su cargo al citado investigado. iv) El diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor judicial Gildemeister Amasifuén Murayari laboró hasta las veintiún horas con catorce minutos, conforme se corrobora con el video de seguridad; y, v) El dieciocho de julio de dos mil catorce, a las siete horas con cincuenta minutos de la mañana, la responsable del Área de Tesorería mencionada, observó que había una silla al pie de la ventana de su o fi cina, con huellas de pisadas. Además, que el anaquel donde se encontraba el dinero de la Caja Chica de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial estaba con las puertas juntas, pero abiertas, lo que comunicó al agente de seguridad, veri fi cándose que se había violentado la caja donde se encontraba el dinero, lo que se constató con el informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, emitido por el Jefe del Área de Protección Interna, el cual coincide con la declaración de la mencionada tesorera. vi) Está probado que el investigado Gildemeister Amasifuén Murayari permaneció en su centro de labores el día diecisiete de julio de dos mil catorce, hasta las veintiún horas con catorce minutos, hora inusual de salida, lo que se corrobora con la visualización del video de seguridad de fojas doscientos veintiséis. vii) Con ello queda claro que el investigado fue el último en retirarse del interior de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme se desprende de la versión del servidor Walther Carhuanina García y del Informe número cero cero dos guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, de fojas doce a quince, emitido por el Jefe del Área de Protección Interna de la O fi cina de Seguridad Integral de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la declaración del señor Oskar Alejandro Briche Muñoz, miembro de seguridad a cargo de la puerta de salida. viii) Así, también, está probado que el investigado ingresó por la ventana a la O fi cina de Tesorería por escalonamiento, conforme se advierte del Acta Fiscal de