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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza que aprueba la conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal de Mariscal Nieto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, mediante O fi cio N° 0847-2020-A/MPMN, recibido el 20 de noviembre de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2019-MPMN Moquegua, 17 de Junio de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO: En Sesión Ordinaria del 13-06-2019, el Dictamen N° 007-2019-GDUAAT/MPMN de Registro N°1920115 de fecha 03-06-2019, sobre la conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia Mariscal Nieto. Y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el numeral 14.2 del Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el Artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM; y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, el Artículo VIII de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala, sobre la aplicación de Leyes Generales, Políticas y Planes Nacionales; Que el numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM se regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental el cual tiene como fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de la política, planes programas y acciones destinadas a la protección de ambiente y contribuir a la conversación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;