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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano luminancímetro o medidores de luminancia debidamente calibrados, de ser el caso, GPS, trípode, etc. Artículo 38º.- RESTRICCIONES PARA NO AFECTAR LA SEGURIDAD EN VÍAS Se debe tener en cuenta las siguientes restricciones para el posicionamiento de los anuncios, paneles y avisos publicitarios luminosos autorizados antes y después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para no afectar a la seguridad en vías locales: a) No se permite el posicionamiento de anuncios, paneles y avisos publicitarios iluminados y luminosos cerca a condiciones de alto tránsito, como intersecciones, cruces de peatones y/o ciclovías, u otros identi fi cados como tales por la Municipalidad de San Isidro. b) Los anuncios, paneles y avisos publicitarios iluminados y luminosos no deben interferir con la perfecta visibilidad de las señales de tránsito vehicular y/o peatonal (Señales verticales y horizontales o marcas en pavimento, Semáforo, entre otros). Cuando dichas señales de tránsito sean luminosas, los paneles no deben superar la luminosidad de la señal. c) Se debe mantener una distancia reglamentaria entre los anuncios, paneles y avisos publicitarios iluminados y luminosos instalados en la misma vía, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N°1094-MML. TÍTULO V SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL ARTÍCULO 39°. - DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL39.1 La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, debe realizar las funciones técnicas de supervisión, evaluación, vigilancia y control ambiental en materia de contaminación lumínica, sonora y de aire, de o fi cio o en virtud a la presentación de una queja o denuncia proveniente de los vecinos, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público o cualquier otra entidad que tenga como función salvaguardar los derechos de la ciudadanía en general. 39.2 Las conductas desarrolladas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente Ordenanza, serán constatadas por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. Artículo 40°.- DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN 40.1 La Subgerencia de Gestión Ambiental debe derivar a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, los informes técnicos de las evaluaciones y supervisiones realizadas, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 40.2 Para los casos de atención de denuncias vecinales previstas en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente Ordenanza, serán realizados directamente por el personal de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, no siendo necesario el informe previo de la Subgerencia de Gestión Ambiental. TÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 41.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, deben ser sancionadas conforme al Cuadro de Aplicación de Sanciones Administrativas, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Ordenanza, y de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido, gases, humos, olores y contaminación lumínica). Artículo 42º.- La fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, se realiza de ofi cio o a solicitud de parte, de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, sin perjuicio de lo cual se informa a la Procuraduría Pública Municipal, a fi n que evalúe la interposición de las denuncias penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- OTORGAR a los establecimientos comerciales o de servicio de las fuentes de emisión de contaminantes, el plazo de seis (06) meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- INCORPORAR las infracciones establecidas en el Anexo III de la presente Ordenanza en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la ordenanza Nº 395-MSI y sus modi fi catorias. Cuarta.- OTORGAR el bene fi cio de reducción del monto de la multa administrativa, conforme al siguiente detalle: Supuesto Bene fi cio Pago dentro del sétimo día -50% Se precisa que en caso el responsable reincida en las mismas infracciones no podrá acogerse a dicho bene fi cio. Quinta.- APROBAR los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza: - Anexo I De fi niciones. - Anexo II Procedimiento de mediciones de niveles de presión sonora, Evaluación de resultados y corrección de datos. - Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Séxta.- DEROGAR las Ordenanzas N° 410-MSI y N° 459-MSI. Septima.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones. Octava.- ENCARGAR a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisanisidro.gob.pe Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 18 días del mes de noviembre de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO I DEFINICIONES - CONTAMINACIÓN SONORA- Absorbente acústico: Es un tipo de materiales utilizados en el acondicionamiento acústico de los recintos, por su capacidad de absorber la mayor parte de la onda sonora que reciben.