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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / emisiones, a fi n de cumplir con los Estándares de Calidad Ambiental de Aire ECA de acuerdo al Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM. Artículo 30°.- DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS POR EL FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando el sistema de evacuación de los grupos electrógenos, esté situada en un recinto cerrado que no tenga canalizada la salida de evacuación de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos, se debe realizar una ventilación forzada desde el tubo de escape adaptándose a un conducto de evacuación independiente. b) En caso que los equipos electromecánicos sean provisionales tales como: grupos electrógenos, generadores eléctricos, extractores de aire, entre otros; se debe adaptar un sistema o dispositivos de control y depuración de emisión de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos. c) Todos los equipos electromecánicos con instalaciones fi jas y móviles deben contar con el respectivo mantenimiento técnico preventivo previo cronograma, según las especi fi caciones técnicas de diseño de los fabricantes, proveedores o de acuerdo a las buenas prácticas operacionales, el cual será certi fi cado por un profesional o empresa especializada en sistemas de ventilación, extracción de gases o a fi nes, quienes garantizarán el óptimo funcionamiento de los equipos. TÍTULO IV PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31º.- FUENTES EMISORAS DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA: a) Se consideran fuentes emisoras de contaminación los anuncios, paneles y avisos publicitarios con pantallas luminosas, los proyectores u otros dispositivos de iluminación al exterior fi jos ó móviles y otros similares. b) En los casos de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se considera la emisión conjunta de éstos (conjunto lámpara-luminaria o conjunto lámpara-proyector). Artículo 32º.- CLASIFICACIÓN DE ZONAS SEGÚN LA ILUMINACIÓN PERMITIDA: Según la iluminación permitida, las zonas se clasi fi can en: a) Zonas donde no se permite la iluminación de exteriores para la protección del ambiente y sus componentes. Incluye las playas del distrito y zonas declaradas como monumentales, áreas de conservación ambiental, ecosistemas frágiles, zonas arqueológicas entre otros. b) Zonas de baja iluminación. Áreas residenciales de densidad baja (RBD), incluidos parques y malecones. c) Zonas de iluminación moderada. Áreas residenciales de densidad media y alta. (RDM y RDA). d) Zonas de iluminación moderadamente alta. Áreas de comercio vecinales (CV). e) Zonas de iluminación alta. Áreas de comercio zonal y metropolitano (CZ y CM). CAPÍTULO II PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 33º.- PROHIBICIONES DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACION EXTERIOR Con la fi nalidad de prevenir y controlar la contaminación lumínica se prohíbe en todo el distrito de San Isidro, el uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable, con pantallas LEDs o electrónica, asimismo con luces de neón, cañones de luz o proyectores láser. Artículo 34º.- RESTRICCIONES DE LOS ELEMENTOS DE ILUMINACION EXTERIOR Con respecto a anuncios, paneles y avisos publicitarios iluminados y luminosos; se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Sólo se permite la instalación de anuncios, paneles y avisos publicitarios iluminados y luminosos en las Zonas de Comercio Vecinal, Comercio Zonal y Comercio Metropolitano. b) Todos los anuncios, inclusive aquellos que han sido autorizados antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, deben adecuarse a las regulaciones que sean aprobadas para controlar y prevenir la contaminación lumínica. c) Se prohíben los paneles, anuncios, avisos publicitarios y elementos de iluminación exterior que generen intrusión lumínica constatada al interior de clínicas, hospitales, viviendas y habitaciones que afecten el reposo y descanso de las personas. Artículo 35º.- HORARIO DE APAGADO DE ACUERDO A LA ZONIFICACIÓN 35.1 Los anuncios, paneles, avisos publicitarios con pantallas luminosas y elementos de iluminación exterior, autorizados antes y después de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deben cumplir los horarios de apagado de acuerdo a la zoni fi cación: a) Hospitales, clínicas, postas, zonas residenciales y recreacionales (zoni fi cación Residencial Densidad Baja, Residencial Densidad Media, Residencial Densidad Alta, Residencial Densidad Media Alta, Zona Recreación Pública), centros educativos, universidades y similares: deberán apagarse de las 23:00 a 07:00 horas. b) Zonas Comerciales (zoni fi cación Comercio Vecinal, Comercio Zonal, Comercio Metropolitano): deberán apagarse de la 01:00 a 06:00 horas. 35.2 Los establecimientos que cuenten con horarios extraordinarios de lunes a domingo las 24 horas, deben respetar los límites de luminancia establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 36º.- RESTRICCIONES EN ENTORNOS A LA DIRECCIÓN DE ILUMINACIÓN Se debe tener en cuenta las siguientes restricciones en los entornos a la dirección de la iluminación de los anuncios, paneles y avisos publicitarios o elementos de iluminación exterior: a) Los anuncios, paneles y avisos publicitarios iluminados o elemento de iluminación exterior deben alumbrarse con apantallamiento superior en dirección descendente, de manera que la luz no se disperse hacia el cielo, con la fi nalidad de reducir los impactos por contaminación lumínica. b) Cuando resulta posible, implementar luminarias o proyectores con re fl ector asimétrico, deben mantener su cierre frontal paralelo a la super fi cie horizontal que se quiera iluminar. Artículo 37º.- LÍMITES DE LUMINANCIA37.1 Los límites de luminancia se establecen en candelas por metro cuadrado (cd/m2), también llamadas nits. 37.2 Para anuncios, paneles y avisos publicitarios con letreros con iluminación, a partir de las 18.00 horas no podrán tener una luminancia mayor a 50 cd/m2 (candela/metro2). 37.3 Las mediciones se realizarán en horario nocturno considerando la perpendicular de la fuente de iluminación (anuncios, paneles y avisos publicitarios con pantallas o letreros luminosos), y se dará prioridad a las zonas donde se haya evidenciado malestar poblacional. Para estas mediciones, se utilizarán equipos de medición como: