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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano La determinación de la contaminación sonora y la evaluación del nivel de ruido comprenden técnicamente la medición del nivel de presión sonoro asociado a las diferentes fuentes en un área determinada donde se da la mayor concentración de ruido. Se debe tener en cuenta que cualquiera que sea el ruido a evaluar, el operador técnico debe estar atento en todo momento a lo que marca la pantalla del Sonómetro (instrumento de medición), pudiendo dar una idea del comportamiento temporal de éste, y ello servirá al momento de decidir sobre el tipo de ruido que se medirá (estable, fl uctuante, intermitente o impulsivo). Para realizar el monitoreo de ruido ambiental, se deberán seguir las siguientes directrices generales: a) El sonómetro debe alejarse al máximo tanto de la fuente de generación de ruido, como de super fi cies refl ectantes (paredes, suelo, techo, objetos, etc.). b) El técnico operador deberá alejarse lo máximo posible del equipo de medida para evitar apantallar el mismo. Esto se realizará siempre que las características del equipo no requieran tener al operador cerca. En caso lo requiera, deberá mantener una distancia razonable que le permita tomar la medida, sin apantallar el sonómetro. El uso del trípode será indispensable. c) Desistir de la medición si hay fenómenos climatológicos adversos que generen ruido: lluvia, granizo, tormentas, entre otras. d) Tomar nota de cualquier episodio inesperado que genere ruido. e) Determinar o medir el ruido de fondo.f) Adecuar el procedimiento de medición y las capacidades del equipo al tipo de ruido que desea medir. 1.1.- PASOS PARA UN ADECUADO MONITOREOPASO 1: CALIBRACIÓN Existen dos tipos de calibración: a) Calibración de campo: Es aquella operación que se realiza durante el monitoreo de ruido, antes y después de cada medición. Antes e inmediatamente después de cada serie de mediciones, se debe veri fi car la calibración del sistema completo empleando un calibrador acústico clase 1, acorde a IEC 60942:2003. En caso que los sonómetros sean usados por más de 12 horas, éstos deben ser calibrados en campo al menos 1 ó 2 veces en el día. Esta calibración no suprime la calibración de laboratorio. Se debe veri fi car que los calibradores cumplan con los requisitos establecidos en IEC 60942, y deberá ser verifi cado por un laboratorio acreditado por autoridad nacional competente, esto anualmente. b) Calibración de laboratorio: Es aquella que se realiza en un laboratorio especializado y la que cumple con la norma internacional IEC 60942 (1988) o su actualización vigente. PASO 2: IDENTIFICACIÓN DE FUENTES Y TIPOS DE RUIDO FUENTES DE RUIDOFijas Puntuales Las fuentes sonoras puntuales son aquellas en donde toda la potencia de emisión sonora está concentrada en un punto. Se suele considerar como fuente puntual una máquina estática que realiza una actividad determinada. La propagación del sonido de una fuente puntual en el aire se puede comparar a las ondas de un estanque. Las ondas se extienden uniformemente en todas direcciones, disminuyendo en amplitud según se alejan de la fuente. En el caso ideal de que no existan objetos re fl ectantes u obstáculos en su camino, el sonido proveniente de una fuente puntual se propagará en el aire en forma de ondas esféricas. Fijas Zonales o de Área Las fuentes sonoras zonales o de área, son fuentes puntuales que por su proximidad pueden agruparse y considerarse como una única fuente. Se puede considerar como fuente zonal aquellas actividades generadoras de ruido que se ubican en una zona relativamente restringida del territorio, por ejemplo: zonas comerciales En caso la localidad cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial, el operador podrá consultarlo con la fi nalidad de identi fi car las zonas donde se ubiquen las fuentes fi jas zonales o de área. Esta agrupación de fuentes puntuales (fuentes zonales o de área) nos permite una mejor gestión, pueden regularse y establecer medidas precisas para todas en conjunto. Móviles Detenidas Un vehículo es una fuente de ruido que por su naturaleza es móvil, y genera ruido por el funcionamiento del motor, elementos de seguridad (claxon, alarmas), aditamentos, etc. Este tipo de fuente debe considerarse cuando el vehículo sea del tipo que fuere (terrestre, marítimo o aéreo) se encuentre detenido temporalmente en un área determinada y continúa generando ruidos en el ambiente. Tal es el caso de los camiones en áreas de construcción (como los camiones de cemento, que por su propia actividad generan ruido), o vehículos particulares que están estacionados y que generan ruido con sus alarmas de seguridad. Móviles Lineales Una fuente lineal se re fi ere a una vía (avenida, calle, autopista, vía del tren, ruta aérea, etc.) en donde transitan vehículos. Cuando el sonido proviene de una fuente lineal, éste se propagará en forma de ondas cilíndricas, obteniéndose una diferente relación de variación de la energía en función de la distancia. Una infraestructura de transporte (carretera o vía ferroviaria), considerada desde el punto de vista acústico, puede asimilarse a una fuente lineal. PASO 3: UBICACIÓN DEL PUNTO DE MONITOREO E INSTALACIÓN DE SONÓMETRO A. Ubicación del punto de monitoreo Una vez de fi nidas las fuentes de generación, se deberá seleccionar el o las áreas afectadas, a las cuales denominaremos como áreas representativas. Estas áreas deben ser aquellas donde la fuente genere mayor incidencia en el ambiente exterior. Los puntos de monitoreo deberán ubicarse en áreas representativas siempre al exterior, que se identi fi carán de la siguiente manera: A.1. Cuando se trate de mediciones de ruido producto de la emisión de una fuente hacia el exterior (sin necesidad que exista un agente directamente afectado), el punto se ubicará en el exterior del recinto donde se sitúe(n) la(s) fuente(s), a mínimo 3 metros del lindero que la contenga, siempre que no existan super fi cies re fl ectantes en dicha distancia. A.2. Para el caso de caracterizar la contribución de fuentes móviles (vehiculares), el punto se ubicará en el límite de la calzada. A.3. Cuando se trate de mediciones de ruido donde exista un agente directamente afectado, el punto de monitoreo se ubicará a máximo 3 metros del lindero del predio del receptor afectado. B. Instalación del Sonómetro Posición y dirección del sonómetro:B.1. Colocar el sonómetro en el trípode de sujeción a 1,5 m sobre el piso. B.2. El técnico operador deberá alejarse lo máximo posible del equipo, considerando las características del mismo, para evitar apantallarlo. B.3. Antes y después de cada medición, registrar la calibración in situ. Se anotarán las desviaciones en la Hoja de Campo.