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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano a) Toda instalación de sistemas o equipos en las fuentes fi jas de combustión de uso comercial o de servicio (hornos, parrillas, grupos electrógenos, calderas de vapor y similares) se debe realizar en ambientes adecuados, provistos de los dispositivos de captación, evacuación, extracción, depuración y otros alternativos, los cuales debe contar con las especi fi caciones técnicas de diseño, calidad y garantía de operación del fabricante o empresa especializada en sistemas de ventilación, extracción de gases o a fi nes. b) Los responsables de las fuentes fi jas de combustión de uso comercial o de servicio deben establecer el mantenimiento técnico preventivo, previo cronograma según las especi fi caciones técnicas de diseño o de acuerdo a las buenas prácticas operacionales, las que deberán estar certi fi cado por un profesional o empresa especializada en sistemas de ventilación, extracción de gases o a fi nes, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas o equipos instalados. c) Toda instalación de cualquier fuente de calor (hornos, parrillas, etc.) debe estar revestida con aislamiento térmico entre otras medidas necesarias que eviten que la energía térmica se transmita a través de las paredes hacia los predios colindantes, según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 23°.- DE LA EVACUACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS: a) Las chimeneas pertenecientes a los sistemas de evacuación de las fuentes fi jas de combustión tendrán una altura superior a 3.00 mts. por encima de cualquier construcción que esté hasta 7.00 mts. de distancia del ducto, asimismo, estar retiradas como mínimo 1.50 mts. del plano de la fachada. En el caso de ductos que sirvan como aparatos de aire forzado, dichos ductos deben estar no menos de 0.90 mts. por encima del techo de cualquier construcción que esté hasta 3.00 mts. de distancia de ductos. b) Toda emisión de humos, gases, olores, material particulado, y otros contaminantes atmosféricos, debe evacuarse al exterior mediante chimeneas, de acuerdo a las condiciones y características dispuestas en el RNE de la Norma EM.060. Artículo 24°.- DEL SISTEMA DE EXTRACCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS 24.1 Todo establecimiento comercial o de servicio tales como: restaurantes, hoteles, cafeterías, bares, pizzerías, panaderías, y similares, que realicen operaciones de preparación, fabricación o elaboración de alimentos, que originen emisión de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos, debe de contar con un sistema de extracción compuesto como mínimo por una campana extractora, ventiladores, conducciones, extractores, dispositivos de control de emisiones, dispositivos de fi ltrado de grasas y olores y chimeneas y debe ser su fi cientemente potente para asegurar la recolección del humo, de acuerdo al RNE de la Norma EM.030 y según las normas técnicas internacionales de las organizaciones como la “American Society of Heating and Refrigerating and Air Conditioning Engineers (ASHRAE), la “Sheet Metal and Air Conditioner Contractors National Association” (SMACNA) y la Asociación Española de Normalización (UNE). 24.2 Las características mínimas de cada uno de los componentes se detallan a continuación a excepción de los dispositivos de control y depuración de emisiones: a) Campana extractora: Debe estar diseñada de acuerdo al tipo de emisión del proceso de cocción, garantizando la eliminación de grasas en suspensión en el aire viciado, así como otros productos de combustión. b) Ventilador: Debe estar localizado en el sistema de extracción, para evitar la expansión de aire viciado, encontrándose debidamente balanceado, es decir que toda la cantidad de aire que se extrae tiene que ser la misma que se reponga. c) Sistema de conducciones: Debe estar dimensionado asegurando que se optimice su operación, descarga y la buena ejecución de la red de conducto de aire. d) Motor extractor: Debe evacuar e fi cientemente todo el aire contaminado hacia el exterior, según el diseño y potencia de succión apropiada, considerando el empleo de dispositivos para la retención y depuración de grasas y emisión de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos, para que el desfogue sea limpio y no acumule grasa y malos olores, en las azoteas o fachadas o zonas colindantes. e) Chimenea: Las emisiones de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos previamente depurados deben estar dirigidos al exterior mediante conducto exclusivo (chimenea) cuyo recorrido terminará en un punto de desfogue o desembocadura que cumpla las condiciones estipuladas en el Artículo 23° de la presente ordenanza. Artículo 25°.- DEL SISTEMA DE CONTROL Y DEPURACIÓN DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 25.1 El control y depuración de emisión de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos, se deben realizar a través de un sistema de extracción dotado de sistemas de control y depuración convencional tales como; fi ltros de carbón activo, precipitadores, fi ltros electrostáticos, incineradores o combustores, colectores húmedos, entre otros dispositivos que permitan la depuración y el control de emisiones contaminantes atmosféricas de tal manera que se dé un tratamiento adecuado y secuencial. 25.2 Cuando se trate de un establecimiento cuya matriz energética sea a base de carbón, leña o combustible asimilable para el proceso de cocción, se debe optar por la implementación de hornos ecológicos y entre otras tecnologías que permita mejorar la e fi ciencia del consumo de combustible y cumplan con el óptimo control de emisiones, acorde a la normativa vigente. Artículo 26°.- DE LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS Cuando la evacuación de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos no pueda ser realizada a través de una chimenea, se debe optar por otros sistemas alternativos de evacuación de similar e fi cacia; los cuales deben ser debidamente justi fi cados mediante un informe o sustento técnico, suscrito por un profesional o empresa especializada en sistemas de ventilación, extracción de gases o a fi nes que garantice el óptimo funcionamiento, en el control y mitigación de emisiones de contaminantes atmosféricos. Artículo 27°.- DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN ESTACIONAMIENTOS Todo estacionamiento público o privado, debe disponer de la ventilación su fi ciente que garantice que en ningún punto del mismo pueda producirse acumulación de humos, gases, vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos debido al funcionamiento de los vehículos. De ser el caso se deben de aplicar medidas de mitigación y prevención. Cuando existan sistemas de ventilación mecánica en estacionamiento de sótanos, deben cumplirse las prescripciones especi fi cadas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Norma EM. 030). Artículo 28°.- DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS Los establecimientos de lavanderías y tintorerías, deben implementar sistemas e fi caces de captación y evacuación de vapores, material particulado, olores y otros contaminantes atmosféricos mediante chimeneas independientes para la ventilación de los locales con sus correspondientes fi ltros. Artículo 29°.- DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Toda obra que realice instalaciones provisionales de plantas de aglomerados de asfálticos, así como actividades de demolición, movimientos de tierras, extracción y acumulación de material de construcción, y todas aquellas actividades que originen producción de gases, vapores, material particulado y otros contaminantes atmosféricos, deben implementar medidas preventivas y de control de