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6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ WENCESLAO JAIMES MONTERO, en el cargo de Director de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1906742-1 CUL TURA Declaran patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montículo Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000188-2020-VMPCIC/MC San Borja, 24 de noviembre del 2020 VISTOS; el Informe N° 000005-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000588-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catoria, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, mediante el Informe N° D000527-2019-DSFL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar atrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación (fi cha técnica, memoria descriptiva, plano perimétrico N° PP-022-MC_DGPA/DSFL-2015WGS84 y plano de ubicación N° UB-043-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84) del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, ubicado en el distrito Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante el Informe N° D000013-2019-DSFL- NPP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, determinó que el ámbito del Sitio Arqueológico Montículo Zapán se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio inscrito en la Partida N° 12629730, de copropiedad de la sociedad conyugal conformada por Félix Esteban García Charqui y María Paulina Osorio Alegre, y la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L., conforme a lo consignado en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 1839144 emitido el 5 de abril de 2019 por la O fi cina Registral de Lima y complementado con el diagnóstico técnico elaborado por dicha Dirección; Que, en razón a ello, mediante el O fi cio N° 882-2015-DSFL-DGPA/MC, el O fi cio N° SS179-2018-DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, la Carta N° D000154-2019-DSFL/MC y la Carta N° 000023-2020-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, noti fi có a los copropietarios respecto al inicio del procedimiento de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, en adelante el procedimiento; Que, mediante el escrito del 25 de junio de 2015, la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L. comunicó que no se opone al inicio del procedimiento, empero, exige que se respete su derecho de propiedad, no se recorte aquel y mani fi esta contar con licencia de uso de agua para riego otorgado mediante Resolución Administrativa N° 102-2005-AG/ATDR.CHRL al predio de su propiedad; Que, a través del escrito recibido el 3 de marzo de 2020, los señores Félix Esteban García Charqui y María Paulina Osorio Alegre, señalan que no se oponen a la ejecución del procedimiento, no obstante, señalan que el montículo de