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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / piedra ubicado en su predio, se formó producto de la limpieza para actividades de cultivo y no se trata de un monumento arqueológico, exigiendo el respeto de la propiedad privada y que no se recorte parte del área de su propiedad; Que, al respecto debe precisarse que si bien es cierto que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho la propiedad y su ejercicio, también es cierto que, este derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, es decir, este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que la Carta Política en su artículo 21 establece que el patrimonio cultural de la Nación está protegido por el Estado; Que, el derecho de propiedad y su ejercicio no pueden suponer desde ningún punto de vista, desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, ya que el interés de la sociedad (en el que se comprende la protección del patrimonio cultural) reclama que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, por lo que razonablemente se fi jan restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada por motivo de bien común (interés público) de la protección del bien cultural; Que, no obstante que tanto la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L. y los señores Félix Esteban García Charqui y María Paulina Osorio Alegre no formulan oposición al procedimiento, mediante Informe N° 000577-2020-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, ha realizado la evaluación de la documentación acompañada a sus alegaciones, la cual está referida a la propiedad del bien inmueble, así como a documentación emitida por el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives respecto de aquel, lo cual no es objeto de controversia en el procedimiento; Que, mediante Memorando N° D000371-2019-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas informó que no se ha identi fi cado pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; Que, mediante Informe N° 000005-2020-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación, emite opinión favorable para la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Montículo Zapán; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1. Declarar patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Montículo Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Canta Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 Sur UTM Este UTM Norte Montículo ZapánSanta Rosa de Quives289566.3958 8706726.7308Artículo 2. Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y planos) del Sitio Arqueológico Montículo Zapán, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Montículo ZapánPP-022-MC_DGPA- DSFL-2015 WGS842915.95 0.2915 201.96UB-043-MC_DGPA- DSFL-2019 WGS84 Artículo 3. Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, la condición de patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Montículo Zapan, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Montículo Zapan, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5. Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente técnico a la sociedad conyugal conformada por el señor Félix Esteban García Charqui y la señora María Paulina Osorio Alegre, y la empresa CIA Inmobiliaria Promotora y Constructora GYM E.I.R.L., para los fi nes correspondientes. Artículo 6. Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos de que el Sitio Arqueológico Montículo Zapan sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1906389-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2020-MINAGRI Lima, 25 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0328-2019-MINAGRI, cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de octubre de 2019, se designó al señor Juan Carlos Reynaldo Quesada Chiarella, en el cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde sea aceptada; así como designar a la profesional que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del