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15 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 El Peruano / tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que con fi guró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga; Que, con Nota Informativa Nº 1929-2020-DGOS/ MINSA, que adjunta el Informe Nº 039-2020-NCL-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, a fi n de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 033-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, en el cual emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, indicando que se mantienen el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, que como Anexo I y II forman parte del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modi fi cado por la Ley N° 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 015- 2015-SA y N° 022-2020-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria Prorróguese a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 011-2020-SA y N° 029-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 015- 2015-SA y N° 022-2020-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2020- SA y N° 029-2020-SA. 3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA, N° 011-2020-SA, N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 029-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe fi nal Concluida la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 015- 2015-SA y N° 022-2020-SA. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1906998-5 Aprueban la Guía Técnica: “Procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial - SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 966-2020/MINSA Lima, 26 de noviembre del 2020Visto; el Expediente N° 20-085355-001 que contiene los Informes N°s 321 y 363-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; Que, asimismo, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1504, establece que, es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política