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10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, al encontrarse vacante el cargo, corresponde designar a la persona que asumirá el cargo de Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 094-2020-MIDIS que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María Elena Juscamaita Arangüena, en el cargo de Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1906983-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO N° 368-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa Apoyo a la Balanza de Pagos hasta por US$ 1 405 312 109,69 (UN MIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Desarrollo del Capital Humano”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado al Sub Programa Apoyo a la Balanza de Pagos establecido en el inciso 2 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019; Que, el citado endeudamiento es destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente;Que, la referida operación de endeudamiento externo, contempla: la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la referida operación de endeudamiento externo se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Desarrollo del Capital Humano”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante trece (13) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 8% del 15 de febrero 2025 hasta el 15 de agosto de 2030 correspondiente a las primeras doce (12) cuotas, y 4% el 15 de febrero 2031 referida a la última cuota. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable