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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2020 / El Peruano nacional y políticas sectoriales de salud, así como, para la gestión de los recursos del sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo prorrogada mediante los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA y 027-2020-SA, hasta el 06 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose, asimismo, una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como, para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por Decretos Supremos N°s 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, el Decreto de Urgencia N° 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del CORONAVIRUS (COVID-19), en su artículo 4 dispone, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del Servicio COVID Especial – SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término. Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que, el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; asimismo, el artículo 4 establece que, el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modi fi catorias, señala que, el SERUMS tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en bene fi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 23330, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, señala que, la prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fi n, la duración efectiva del mismo; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece reglas para la prestación del Servicio COVID Especial - SERVICER; Que, el artículo 114 y los literales e) y k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establecen que, la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; y conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, así como, realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante los documentos de visto, la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, ha propuesto la Guía Técnica: “Procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial – SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS”, cuya fi nalidad es uniformizar el procedimiento para la convalidación del tiempo de prestación del Servicio COVID Especial – SERVICER, para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del CORONAVIRUS (COVID-19); SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Guía Técnica: “Procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial – SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS” Aprobar la Guía Técnica: “Procedimiento de convalidación del Servicio COVID Especial – SERVICER para su contabilización como parte del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1906904-1 Aprueban el Documento Técnico: Guías Alimentarias para niñas y niños menores de 2 años de edad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 967-2020/MINSA Lima, 26 de noviembre del 2020Visto, el Expediente Nº 19-120417-002, que contiene los O fi cios Nº 0180-2020-JEF-OPE/INS y Nº 2646-2020-JEF-OPE/INS y las Notas Informativas Nº 014-2020-CENAN/INS, N° 019-2020-DEPRYDAN-CENAN/INS y N° 081-2020-CENAN/INS, del Instituto Nacional de Salud; los O fi cios Nº 103-2020-DGIESP/