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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano Res. N° 000207-2020/SUNAT .- Regulan el uso del servicio Mis declaraciones y pagos para el pago del diferencial de aportes en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones 33 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.J. Nº 001-004-00004515.- Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021 35 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 543-MDA.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate 39 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 016-2020/MLV .- Prorrogan Beneficios Tributarios para el pago de obligaciones municipales, prediales y arbitrios, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 41MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 025-2020-MPL.- Prorrogan el plazo para acogerse a los beneficios ot orgados mediante Ordenanza N° 571-MPL 42 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 018-2020-MSB-A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que estableció beneficios tributarios extraordinarios a favor de contribuyentes del distrito 42 R.A. Nº 226-2020-MSB-A.- Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 44 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 013-2020-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400-MDSJL, que establece “Beneficio tributario y no tributario en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para mitigar el impacto económico por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19)” 46 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 15-2020-MVMT .- Prorrogan la Ordenanza N° 303- MVMT que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 47 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social DECRETO SUPREMO Nº 184-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19; el mismo que fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM,