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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM, N° 177-2020-PCM, N° 178-2020-PCM y N° 180-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha con fi gurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19; Que, los esfuerzos realizados por gran parte de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fi n de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, enfrentando con responsabilidad personal y social esta nueva etapa de convivencia en la vida de la población de nuestro país, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo, en la medida de lo posible, el aislamiento físico o corporal; pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo cual aún es necesario establecer algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; y, sistematice las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias, con la fi nalidad de lograr su unidad y coherencia, garantizando con ello la seguridad jurídica, en tanto resulta importante para los operadores jurídicos y la ciudadanía en general, contar con un dispositivo que clari fi que y organice la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Artículo 2.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional 2.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios/as y trabajadores/as al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fi n de asegurar que el personal y los centros y establecimientos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. 2.2 Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. 2.3 Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de mani fi esto en la gestión de esta emergencia sanitaria. 2.4 Asimismo, el Ministerio de Salud puede ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos de salud de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional. Artículo 3.- Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública El Ministerio de Salud tiene competencias para: a) Impartir las disposiciones normativas sanitarias necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de salud de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. b) Impartir las disposiciones necesarias en coordinación con las autoridades competentes, para garantizar el ingreso y salida de productos y servicios y otros requeridos por la Autoridad Sanitaria Nacional. c) Impartir las medidas correspondientes dentro del periodo de cuarentena, en salvaguarda de la salud pública. Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas 4.1 A fi n de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa veri fi cando que no se limiten los demás derechos que no son restringidos por el estado de emergencia y, en particular, los destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. 4.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, veri fi can el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las veri fi caciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias. 4.3 También pueden veri fi car, en el ámbito de su competencia, el aforo permitido en los establecimientos comerciales, a fi n de evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público. 4.4 Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros, conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente. 4.5 La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de