Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Normas complementarias Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias. En ese sentido, las medidas que propongan para contribuir a su cumplimiento, deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional. Artículo 6.- Inmovilización Social Obligatoria La inmovilización social de las personas afectadas por la COVID-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las veinticuatro (24) horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica. El Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú”, de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa, tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 a que se re fi ere el párrafo anterior y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio. En tal sentido, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo. El Ministerio de Defensa, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del referido grupo de trabajo y establece el producto especí fi co que elabore. Artículo 7.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria 7.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda: - El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro. - El lavado frecuente de manos.- El uso de mascarilla.- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo. - La promoción de la salud mental.- La continuidad del tamizaje de la población.- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud. - El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19. - El uso de datos abiertos y registro de información.- La lucha contra la desinformación y la corrupción.- La gestión adecuada de residuos sólidos.- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas. 7.2 En el caso de los niños y niñas menores de doce (12) años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de dos (2) metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan. 7.3 Los padres, madres, tutores o adultos cuidadores a cargo de los niños y niñas menores de 12 años, deben tener la debida diligencia cuando se encuentren fuera del hogar, considerando el interés superior de los niños y niñas.Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios fi nancieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identi fi cación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. 8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, o fi cinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones. 8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo. 8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público. Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas Se encuentran suspendidos los des fi les, fi estas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas. Artículo 10.- Bancos y otras entidades fi nancieras 10.1 En los bancos y otras entidades fi nancieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así