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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 / El Peruano producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 287-2019- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”; Que, mediante Informe N° 03-2020-ITP/CITEtextil Camélidos Arequipa de fecha 19 de agosto de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa (en adelante CITEtextil Camélidos Arequipa), remite a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que incorpora quince (15) servicios tecnológicos de Transferencia Tecnológica e Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i); Que, mediante Informe N° 294-2020-ITP/OA-CONT de fecha 11 de setiembre de 2020, del responsable de Contabilidad, informe contenido en el Memorando N° 6130-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Ofi cina de Administración, señala estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando N° 619-2020-ITP/OGRRHH de fecha 5 de octubre de 2020, valida la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEtextil Camélidos Arequipa; Que, mediante Informe N° 1078-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 17 de setiembre de 2020, de la Coordinadora de Abastecimiento, informe contenido en el Memorando N° 6355-2020-ITP/OA de fecha 18 de setiembre de 2020, emitido por la O fi cina de Administración, señala haber verifi cado los costos detallados en los Anexos 2 y 4 respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe N° 222-2020-ITP/OPPM de fecha 17 de octubre de 2020, emite opinión favorable al proyecto de modi fi cación del tarifario de servicios tecnológicos del CITEtextil Camélidos Arequipa, el cual propone incorporar quince (15) servicios tecnológicos de: seis (6) de Soporte Productivo y nueve (9) de Ensayos y análisis de laboratorio, que corresponden a los servicios tecnológicos de transferencia tecnológica e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) respectivamente, los cuales cumplen con la normativa vigente; Que, por el Informe N° 644-2020-ITP/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar las modi fi caciones del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEtextil Camélidos Arequipa. Que, con la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEtextil Camélidos Arequipa se estaría incorporando quince (15) servicios tecnológicos: seis (6) de Soporte Productivo y nueve (9) de Ensayos y análisis de laboratorio, que corresponden a los servicios tecnológicos de transferencia tecnológica e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) respectivamente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 0 04-2019- JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 88-2001-PCM dispone que toda modi fi cación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa”, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 287-2019-ITP/DE, incorporando quince (15) servicios tecnológicos: seis (6) de Soporte Productivo y nueve (9) de Ensayos y análisis de laboratorio, que corresponden a los servicios tecnológicos de transferencia tecnológica e investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo