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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / Resolución Ejecutiva Nº 137-2020-ITP/DE ANEXO Modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa N°Denominación del Servicio TecnológicoRequisitosUnidad de MedidaPrecio de venta1 (soles)% UIT SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Soporte Productivo 1 Lavado de prendas y componentes Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2Kilogramo 16.50 0.3837 2Teñido de fibras de alpaca en madejas o conosKilogramo 16.30 0.3791 3Programación de muestras y prototiposHora 23.20 0.5395 4 Programación de accesorios Hora 23.30 0.5419 5 Tallado de paneles Hora 25.80 0.60006 Tejido de paneles Hora 21.80 0.5070 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) Ensayos y análisis de laboratorio 7 Densidad lineal de hilados Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano 2Ensayo 60.00 1.3953 8Determinación de torsión en hilados retorcidosEnsayo 69.00 1.6047 9Determinación del peso del tejido por unidad de área (gr/m²)Ensayo 60.50 1.4070 10Solidez del color al frote en seco y húmedoEnsayo 58.90 1.3698 11Solidez del color al lavado en casa o comercialEnsayo 60.00 1.3953 12Identi ficación de fibras método cuantitativo (más de una fibra)Ensayo 131.50 3.0581 13Determinación del encogimiento de hilados sometidos a tejidoEnsayo 56.00 1.3023 14Medición del diámetro de fibras ( finura) con microscopioEnsayo 131.80 3.0651 15 Elaboración de fórmulas de teñido Ensayo 65.50 1.5233 Nota: 1 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEtextil Camélidos Arequipa. 2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. 3 La cantidad mínima de horas y kilos por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEtextil Camélidos Arequipa, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. 1907289-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno” INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 138-2020-ITP/DE Lima, 27 de noviembre de 2020VISTOS:El Informe Técnico N° 012-2020-ITP/CITEtextil Camélidos Puno de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno; los Memorandos N° 8355 y 8601-2020-ITP/OA de fechas 28 de octubre y 04 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Administración; el Memorando N° 665-2020-ITP/OGRRHH de fecha 05 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 3496-2020-ITP/OPPM de fecha 06 de noviembre de 2020, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 646-2020-ITP/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 0 04- 2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;