Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (30/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 30 de noviembre de 2020 El Peruano / nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1907451-2 INTERIOR Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, de personal policial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1059-2020-IN Lima, 27 de noviembre de 2020CONSIDERANDO: VISTOS, el O fi cio N° 767-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001641-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 994-2020- IN de fecha 12 de noviembre de 2020, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, del 12 al 18 de noviembre de 2020, a la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al extraditable ciudadano de nacionalidad dominicana Nacho Robinson Mena Ravelo; Que, con Nota Informativa Nº 202000196089-SCG- PNP/DIRASINT/OCN INTERPOL LIMA de fecha 18 de noviembre de 2020, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, hace de conocimiento que han recibido la comunicación vía correo electrónico del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez, Jefe del equipo de comisión informando que, habiéndose apersonado al Aeropuerto Internacional de Schiphol del Reino de los Países Bajos, para abordar el vuelo de retorno en la zona internacional, fueron informados por las autoridades aeroportuarias que el extraditable antes citado, no contaba con el documento que acreditara el despistaje de prueba de COVID-19, motivo por el cual, no se pudo realizar el abordaje y traslado del extraditable, por lo que las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos han reprogramado la ejecución de la extradición en mención para el día 25 de noviembre de 2020; Que, a través del O fi cio Nº 9497-2020-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 18 de noviembre de 2020, la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima remite el Informe Nº 408-2020-SCG PNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL LIMA-DEPICJE, mediante el cual solicita a la Dirección de Asuntos Internaciones de la Policía Nacional del Perú, se gestione la emisión de la resolución ministerial autorizando la ampliación de permanencia en la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, del 19 al 25 de noviembre de 2020, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano de nacionalidad dominicana Nacho Robinson Mena Ravelo; Que, mediante O fi cio Nº 8444-2020-MP-FN- UCJIE (EXT Nº340-2019) de fecha 19 de noviembre de 2020, la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones comunica que las autoridades neerlandesas informaron que la extradición del ciudadano dominicano Nacho Robinson Mena Ravelo no pudo ejecutarse debido a la ausencia del documento que acreditara el despistaje de prueba de COVID-19, por lo que se solicita efectuar las gestiones pertinentes a fi n de asignar viáticos adicionales para el personal policial descrito precedentemente, del 19 al 25 de noviembre de 2020; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 103- 2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 21 de noviembre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, propuesto por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 19 al 25 de noviembre de 2020, en la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se indica en la Hoja de Estudio y Opinión N° 103-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; precisándose que los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) fueron asumidos por el Poder Judicial; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe