Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2020 (02/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2020 /

El Peruano

SA, de 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA y N.° 025-2020-SA, este último declarando la prórroga de la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo que ha venido siendo prorrogado mediante Decretos Supremos N°. 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º 094-2020-PCM, N.º 1162020-PCM, N.° 135-2020-PCM, N.° 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, este último declarando la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y estableciendo medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; cuyo artículo 4 señala como uno de los objetivos del proceso de modernización, contar con un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Ley N.º 27269 se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales y por Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM y modificatorias se aprobó su reglamento, cuyo objetivo es regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, a través del Decreto Supremo N.º 026-2016PCM, se aprobaron las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica-IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado; Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 006-2020, se creó Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciéndose los principios, normas y procedimientos que rigen la transformación digital, entre otras, para las entidades del sector público; Que, en atención a lo expuesto, dada la coyuntura sanitaria actual y como parte del proceso de digitalización de los servicios al ciudadano dispuesto por el Estado peruano, con el objeto que estos sean más eficientes, resulta necesario aprobar un nuevo Manual de los Traductores Públicos Juramentados; Con los visados de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Dirección de Política Consular y de la Oficina General de Asuntos Legales; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de los Traductores Públicos

Juramentados que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados adopte las acciones necesarias para el debido cumplimiento del Manual de los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N.° 0322-2017-RE, de 26 de abril de 2017. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889319-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado
DECRETO SUPREMO N° 028-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Primera Disposición Complementaria Final, modificada por la Ley N° 30895, Ley que establece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos

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