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34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2020 / El Peruano SA, de 11 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N.° 020-2020-SA y N.° 025-2020-SA, este último declarando la prórroga de la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo que ha venido siendo prorrogado mediante Decretos Supremos N°. 051-2020-PCM, N.° 064-2020-PCM, N.° 075-2020-PCM, N.º 083-2020-PCM, N.º 094-2020-PCM, N.º 116-2020-PCM, N.° 135-2020-PCM, N.° 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, este último declarando la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y estableciendo medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; cuyo artículo 4 señala como uno de los objetivos del proceso de modernización, contar con un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Ley N.º 27269 se aprobó la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y por Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM y modi fi catorias se aprobó su reglamento, cuyo objetivo es regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, a través del Decreto Supremo N.º 026-2016- PCM, se aprobaron las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica-IOFE y la implementación progresiva de la fi rma digital en el sector público y privado; Que, mediante Decreto de Urgencia N.º 006-2020, se creó Sistema Nacional de Transformación Digital, estableciéndose los principios, normas y procedimientos que rigen la transformación digital, entre otras, para las entidades del sector público; Que, en atención a lo expuesto, dada la coyuntura sanitaria actual y como parte del proceso de digitalización de los servicios al ciudadano dispuesto por el Estado peruano, con el objeto que estos sean más e fi cientes, resulta necesario aprobar un nuevo Manual de los Traductores Públicos Juramentados; Con los visados de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de la Dirección de Política Consular y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de los Traductores Públicos Juramentados que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados adopte las acciones necesarias para el debido cumplimiento del Manual de los Traductores Públicos Juramentados. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N.° 0322-2017-RE, de 26 de abril de 2017. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1889319-1 SALUD Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 032-2018-SA, que establece los criterios para las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2019, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado DECRETO SUPREMO N° 028-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya Primera Disposición Complementaria Final, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que establece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo señala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal; Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos